Decisión nº 08-02-01. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de febrero del 2008.

Años 197º y 148º

Sent. Nº 08-02-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de autorización para separarse del hogar presentada en fecha 16 de noviembre del 2007, por el ciudadano Isdely A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.607, asistido por el abogado en ejercicio C.G.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.908.

Alega el solicitante que en fecha 26 de marzo de 1998 contrajo matrimonio civil con la ciudadana B.I.S.V., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Distrito Capital en la ciudad de Caracas; que de esa unión procrearon dos hijos R.A. y M.d.C., de nueve años y seis años de edad respectivamente; que actualmente fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en el urbanismo H.C.F., casa N° 420, Parroquia Ciudad Bolivia, en donde han vivido juntos desde el mes de agosto del año 2006, cuando reiniciaron su vida en común.

Que últimamente han surgido problemas muy graves entre ellos que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposa, quien sin justificación alguna continuamente le pelea, reclamándole de manera grosera y vulgar delante de terceras personas, profiriendo toda clase de insultos y agravios hacia su persona, de manera constante increpándole a que la golpee, ofreciendo esos espectáculos no sólo frente a terceros sino frente a sus dos hijos quienes se ven seriamente afectados por esa conducta, que en ocasiones lo ha golpeado con cualquier objeto, llamándole inclusive poco hombre, intentando provocarlo con golpes y empujones con la intención de que su reacción al defenderse sea empujarla o de alguna manera evitar sus golpes interponiendo sus brazos, para aducir que la ha golpeado; que el 03-11-2007 lo agredió físicamente delante de los niños a quienes estaba maltratando de manera verbal, por lo que hizo la denuncia en la Zona Policial N° 3, División de Investigaciones Penales, en Ciudad Bolivia.

Que por ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil solicita la autorización legal para separarse temporalmente de la residencia común en salvaguarda de precaver que sucedan situaciones más graves, que su nueva residencia la establecerá en casa de su madre M.M.E.M., en el barrio S.B., avenida 11, entre calles 11 y 12, N° 1-59, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

Acompañó copia simple de: la denuncia formulada en fecha 03-11-2007 por ante la División de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 021 de fecha 26-03-1998; actas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1354, de fecha 19-10-1988, y por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 2.478 de fecha 22-08-2001.

En fecha 19 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 20 de aquél mes y año, ordenándose recibir declaración a los testigos que oportunamente presentare el interesado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó tomarle declaración a la cónyuge ciudadana B.I.S.V., para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia a rendir su testimonio en relación a lo expuesto por su cónyuge, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedraza de ésta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación ordenada, de cuyas resultas recibidas el 12-12-2007 se colige que la mencionada ciudadana fue personalmente citada el 10-12-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil del Comisionado inserta al folio 18.

En la oportunidad legal, compareció por ante este Tribunal la cónyuge del solicitante ciudadana B.I.S.V., titular de la cédula de identidad N° 12.061.992, quien libre de juramento expuso:

En relación a lo que él expuso refiero que hay muchas cosas que están allí que son realmente falsas que yo lo agredo verbal físicamente cuando no es de ahorita es de nueve (9) años, en el 2002 yo puse una denuncia en la división defensoría de la mujer de la PTJ, sede principal en Caracas, la cual fue procesada y en ese momento se le advirtió que por ser primera vez que él era citado a él se le iba a dar la oportunidad de volver al hogar mientras se comportara, que de no ser así que pusiera otra denuncia por maltrato a nivel nacional, pues el Estado y entes policiales iban a tomar acciones con respecto a eso, que para ese entonces era lo legal, que si él incurría nuevamente a las faltas, el iba a ser puesto a la orden del Tribunal, o de la defensoría de la mujer, desde ese entonces para acá si es verdad que hemos caído en agresiones físicas y verbales donde él busca la manera de decirme cualquier cosa, de insultarme y decirme que soy una mantenida de él, de que todo lo que tengo es gracias a él y vivo por él, que soy una incapaz y bueno cualquier tipo de ofensas que se puede imaginar y después que ve que yo reacciono a todo ese tipo de ofensas viene el maltrato físico, es verdad que yo le dije poco hombre a él, pero ha sido por cansancio de tantas cosas que ha hecho él hasta hoy, aguantarle la amante, me he aguantado sus ofensas, me he aguantado sus maltratos, y me he aguantado de hace seis meses para acá no me ha querido mantener más, lleva comida para la casa solo para él y para sus hijos, yo me separé de él hace un año me fui para Caracas y allá me fue a buscar y me pidió que volviéramos y que supuestamente iba a cambiar, que él iba a cambiar por los niños y ahora que estamos otra vez aquí comenzó otra vez con los maltratos, con las humillaciones y de verdad que me cansé yo le he pedido a él una y otra vez que se vaya de la casa, y él dice que no se va porque esa casa también es de él, otra cosa que a mi preocupa es que él tiene hacia mí una campaña de desprestigio por toda Pedraza, donde le dice a todo el mundo que soy la peor persona del mundo, hasta el Distrito Escolar, que tengo hombres a granel que en la escuela donde él trabaja habló con el señor D.C. a donde le refirió cosas de mí, demasiado denigrantes para una mujer y no solamente eso, dijo a todos los del C.C.e. unos cabrones, porque supuestamente el hombre que yo tengo asiste al C.C., allá nadie lo soporta, los del C.C. van a levantar un acta, el P.B.C., ya no quiere recibirle más denuncias, porque cada vez que van a constatar las denuncias no tienen base, yo no aguanto más, se refiere que él no quiere entender que no quiero vivir más con él, y viendo eso, que no quiero vivir más con él esta haciendo todas estas denuncias y si de verdad yo estoy haciendo mal y estoy empezándome a defenderme, le dije poco hombre y le quebré unas colonias en el piso de él, estoy cansada no quiero saber más nada de él, supuestamente él ya ha tenido tres abogados, supuestamente estamos en divorcio, supuestamente él los ha metido y ni me han citado, entonces yo quiero que de verdad me digan que es lo que él quiere con todas estas denuncias que esta haciendo, él traerá los testigos y yo traeré los míos, por agresiones imaginate cualquier cantidad de testigos tengo, es más él trabajo en 1999, en el INAM y en el 2001, él fue separado de su cargo por agresión a un menor por tirarle un manojo de llaves, que él es quien trae un expediente por agresión, que ahora nueve años, que yo me estoy empezando a defender, y que se investigue y si tengo culpa pagaré pero que él también pague por sus agresiones, y él esta pidiendo una separación del hogar cuando tiene más de una semana que se fue de la casa, no se quería ir y yo le dije que se fuera, eso era lo que yo quería que él se fuera, él se fue el día que trajo una denuncia para acá, el 23 de noviembre de este año.

En fecha 29 de enero del año en curso, comparecieron por ante este Despacho a rendir declaración los ciudadanos Eylin T.R.P. y J.A.E.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.712.181 y 7.682.514 respectivamente, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

 Eylin T.R.P.: “Yo los conozco a ellos desde hace tres años desde que él entró a trabajar en la Escuela, yo trabajo con él, hace dos años aproximadamente empezaron los problemas cuando la señora Bárbara visitaba regularmente la Escuela y lo insultaba, lo gritaba, de hecho en varias oportunidades se llevó a la niña estrujándola, regañándola porque no quería irse con ella, incluso varios compañeros de trabajo hemos tenido que meternos para defender a la niña y así ha sido todo el tiempo, tanto dentro del trabajo como en la calle porque eso es lo que se observa, desde hace aproximadamente seis meses ella abandonó el hogar, él empezó a andar con los niños solo, se los llevaba a su trabajo para después llevarlos al colegio donde ellos estudian, y después buscarlos cuando salieran, últimamente hemos visto a los niños desordenados, cochinos, y le pregunté a Isdely porque el niño estaba tan desordenado y él dijo que ya estaban con la mamá, que ella se los había dejado en la calle que él fue a recogerlos, yo le di una serie de sugerencias como que le tenga ropa en su casa, todo esto le ha traído a él problemas en su trabajo, en el tiempo que él vivió sólo con los niños cuando ella lo dejó, estaba muy estable, se veía más tranquilo en su trabajo y en su vida personal, pero desde que ella regresó se han observado otra vez los problemas personales y laborales, él está preocupado por sus hijos”. Al interrogatorio que le fue formulado por el Tribunal, respondió con el siguiente resultado: que el solicitante tiene dos (02) hijos Mercedes y Reinaldo; que cuando afirmó que el niño estaba tan desordenado, se refirió al varón, a Reinaldo; que el solicitante actualmente vive donde la mamá; que no sabe la dirección de la casa de la mamá del solicitante, que sabe que lo llaman barrio El Cementerio; que la esposa y los dos hijos del solicitante viven en la urbanización H.C.F., en una casa es un conjunto residencial; que el solicitante vive con su mamá desde hace aproximadamente dos (02) meses; en relación a como le consta que la cónyuge del solicitante abandonó el hogar, dijo: que primero lo vivenció, segundo los niños comentaban que su mami se había ido a vivir a Caracas y los había dejado solos con su papá; en cuanto a que problemas se refiere cuando en su declaración afirmó “empezaron los problemas cuando la señora Bárbara visitaba regularmente la Escuela”, respondió que ella iba a la Escuela, lo gritaba, lo insultaba, y allí empezaron los problemas laborales, allí se empezó a llamar a la Dirección, le levantaron Actas, lo llamaron a Distrito por el mismo problema, a eso me refiero con los problemas laborales; respecto a si los problemas a que se refiere son entonces de índole laboral, respondió: no, que como docentes no los deben ir a visitar dentro del horario de trabajo, porque no está permitido por el reglamento, ni mucho menos que nos vayan a hacer escándalos por problemas personales dentro de la institución, a eso se refiere.

 J.A.E.P.A.: “yo lo conozco a él desde hace quince (15) años antes de que se casara, es compañero de trabajo de mi hija, y en las conversaciones de amigos salió el tema de su vida conyugal, que tenía muchos problemas con Bárbara la esposa de él, porque viven una atmósfera de mucha tensión porque ella lo maltrata, de hecho él tenía una venta de fuegos artificiales y ella llegó y le acabó el negocio, entonces en vista de las continuas discusiones con ella le recomendé que se fuera de su casa y cumplir con lo que establece la ley en esos casos y evitar un problema con los niños, porque los niños son los que sufren en esos casos, de hecho le recomendé que en caso de que lo volviera a maltratar la denunciara a la Policía y él lo hizo un sábado, y aquí estamos por eso”. Al interrogatorio que le fue formulado por el Tribunal, respondió con el siguiente resultado: que el solicitante tiene dos (02) hijos una parejita; que el solicitante vive actualmente con la mamá; en cuanto a si sabe desde cuando vive con la mamá, respondió poco tiempo desde que tuvo la última discusión, tendrá como menos de un mes; que la esposa y los dos hijos del solicitante viven en una urbanización que se llama H.C.F., allá en Ciudad Bolivia, de eso la casa se la adjudicaron a él porque ella vivía en Caracas y ella con el cuento de los niños se le metió; en relación a si le constan los maltratos de la señora Bárbara hacía su cónyuge, dijo que si porque él llegó golpeado en un brazo a la farmacia donde labora, le dio con un palo de escoba, en relación a si sabe la fecha en que ello ocurrió, dijo que sabe que fue un sábado que estaban de turno en la farmacia, pero la fecha no.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 138 del Código Civil, establece:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la autorización allí prevista tiene un carácter transitorio, pues considerar lo contrario la convertiría en una separación de cuerpos sin llenar los trámites legales para ello.

Sobre esta materia sostiene la doctrina patria que la conducta constitutiva de una de las causales de divorcio, podría ser constitutiva de una justa causa para solicitar la debida autorización para separarse del hogar.

En el caso de autos, vale destacar que los testigos fueron contestes en afirmar que el solicitante ciudadano Isdely A.M.E., vive con la mamá, y respecto a desde cuando vive con la madre, uno de ellos manifestó que desde hace dos meses aproximadamente, y el otro dijo que hace poco tiempo desde que tuvo la última discusión, hecho este que adminiculado con la declaración rendida por la ciudadana B.I.S.V., -en fecha 14 de diciembre del 2007-, quien adujo que su cónyuge tiene más de una semana que se fue de la casa, conllevan a la declaratoria sin lugar de la solicitud de autorización para separarse temporalmente de la residencia formulada por el mencionado ciudadano, en virtud de que está comprobado en autos que ya no vive en aquélla; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de autorización para separarse temporalmente de la residencia formulada por el ciudadano Isdely A.M.E., ya identificado.

SEGUNDO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar al solicitante por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso legal estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, luego de la declaración de los testigos presentados.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo la una de la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La...

... Secretaria

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nº 07-2207

er.

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