Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteJohan Quiñones
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

COMISION 807

En el día de hoy martes nueve de M.d.D. seis, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en el juicio de Ejecución de Hipoteca, intentada por G.S.I. Y M.A., Impreabogados Nos. 28.872 y 29.566 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de “ CASA PROPIA” Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra la Sociedad Mercantil VIMOCA Y CONTRA LA Sociedad Mercantil Industrias G.R. C.A., que por distribución correspondió la ejecución a este Juzgado Ejecutor. El Tribunal para la ejecución de la Comisión se hace acompañar por el Abg. Actor G.S.I. identificado en autos. En este acto el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano R.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.213.998, quien estando presente acepta el cargo que le es encomendado y presta el juramento de ley. Igualmente se designó Depositaria Judicial a la ciudadana M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según se evidencia de Documento Poder Registrado por ante la Oficina de Registro de Ospino, bajo el 01, al folio 01-02, Protocolo III, 3er. Trimestre, de fecha 7-8-2000, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado el Tribunal se constituyó en el lugar indicado por el Abg. Ejecutante, que vino a ser el Inmueble sobre el cual recayó la medida, ubicado en el Barrio San J.d.G., jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, carretera Guanare Biscucuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Guanare vía Biscucuy; SUR: Terrenos propiedad de Vimoca lote 2; ESTE: Terrenos propiedad de Vimoca, lote 1; y OESTE: Terrenos propiedad de Vimoca, lote 2; en este estado el Tribunal deja constancia que: en este lugar el Tribunal una vez constituido encontró el galpón deshabitado y en consecuencia no se pudo notificar a persona alguna. Igualmente se deja constancia que inquirido el Perito Avaluador, las bienhechurías (galpón) construido sobre un lote de terreno, de 4.000 metros cuadrados. Así mismo el tribunal deja constancia que según se evidencia del Decreto, el Inmueble sobre el cual recae la Medida, pertenece a la firma Mercantil Industrias G.R. C.A., según documento anotado bajo el Nº 38, protocolo Primero, tomo 7, Cuarto Trimestre de 1.997 la propiedad del terreno; y la propiedad de las bienhechurías se evidencia de documento anotado bajo el Nº 50, protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año de 1.999, Registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a quien se acuerda oficiar notificándole de la Ejecución de la presente medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo determina el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ley. En este estado el Abogado Actor, solicita el derecho de palabra y concedídale como es, expone: “ Solicito respetuosamente al Tribunal, proceda a la Ejecución del Embargo Ejecutivo del Inmueble donde se encuentra constituido y que está suficientemente descrito en el Decreto de Embargo. Es todo”. En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble señalado y descrito. Declara la Desposesión jurídica del bien inmueble de la parte Demandada y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien lo recibe conforme. En este estado el Tribunal inquiere al Perito Avaluador designado acerca del valor asignado sobre el Bien Inmueble ejecutado, quien expuso: “ El inmueble ejecutado es una construcción sin terminar, construido sobre un lote de terreno de aproximadamente 4.000 M2.,con estructura de cemento; algunas paredes de bloque, otras no existen, techo de acerolit sobre estructura de hierro; Pisos de cemento rústico, tiene cuatro cubículos para baños, con tomas de aguas negras y blancas; tiene (6) seis locales tipo oficina, ocho (8) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, catorce metros lineales de cerca perimetral de bloques, fraccionadas en tres partes; el local tiene 1.000 M2 de construcción, con un valor asignado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) el metro cuadrado, con un valor total asignado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 400.000.000,oo). Es todo”. En este acto interviene la Depositaria Judicial para solicitar copia certificada de la presente acta, la cual se le acuerda en conformidad. El tribunal, habiendo cumplido estrictamente su misión ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:45 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Primero Ejecutor de Medidas Temp. Abg. JOHAM E.Q.B. (Fdo) ILEGIBLE.- El Abg. Actor G.S.I. (Fdo. Ilegible).- La Depositaria: M.N. (Fdo) ILEGIBLE.- El Perito Avaluador: R.T.M. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria: VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ (Fdo. Ilegible).-

OTRO SI: En este estado el Abogado Ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: “ Solicito al Tribunal deje fijado el Inmueble ejecutado, copia del Decreto de Embargo Ejecutivo. Es todo”.- El Tribunal oida la exposición acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia se dejó fijado en un lugar visible, una pared interna central al referido Decreto.- Terminó, leyó, y conformes firman.- El Juez Primero Ejecutor de Medidas Temp. Abg. JOHAM E.Q.B. (Fdo) ILEGIBLE.- El Abg. Actor G.S.I. (Fdo. Ilegible).- La Depositaria: M.N. (Fdo) ILEGIBLE.- El Perito Avaluador: R.T.M. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria: VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ (Fdo. Ilegible.-

COMISION Nº 807

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