Decisión nº 74 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3

Maracaibo, 10 de junio de 2010

199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el día 10 de junio de 2010, incoada por la ciudadana: Lisebth del C.R.N., portadora de cédula de identidad N° V.-11.067.837, en contra del ciudadano G.J.P.E., portador de la cédula de identidad N° V.-16.017.560, quien labora como encargado de la Planta de Desalinizadora en la Cooperativa Hidromara 10, ubicada en San R.d.M. municipio Mara del estado Zulia, y en beneficio de los niños y/o adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxx. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.16634.En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:

  1. El veinte por ciento (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado el ciudadano, G.J.P.E. antes identificado.

  2. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.

  4. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.

  5. El Cien Por Ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.

Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d deberán ser remitido a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ, J.E. LOSSADA Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este tribunal. Así se decide. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal):

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria,

Abg. C.V.C.

Se registro en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 74.

GVR/CV/JenniferS

EXP.16634

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