Decisión nº PJ0012007000311 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2007-002104.

Parte Actora: I.V..

Abogado de la Parte Actora: H.S..

Parte Demandada: CORPORACIÓN INLACA, C.A.

Representación de la Parte Demandada: H.J.P.P. - Limardo

Motivo: Enfermedad Profesional.

Hoy, 16 OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 3:00 PM. comparecen por ante este juzgado la parte actora ciudadano I.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.682, debidamente asistido del Abogado H.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.346.691, y por la parte demandada CORPORACIÓN INLACA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado H.J.P.P. - Limardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, y solicitan de manera anticipada la mediación del juez en la presente causa, a lo fines de dar por concluida la presente causa, en razón de celeridad procesal. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre el ciudadano I.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.682, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “VALERA”), quien procede en su carácter de parte actora, en el juicio que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2007-002104 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780, por una parte; y por la otra CORPORACIÓN INLACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1999, bajo el No. 74, Tomo 350-A-Qto., cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado en su totalidad según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil el 11 de octubre de 1999, bajo el Nº 73, Tomo 355-A-Qto (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “INLACA”); representada en este acto por el abogado H.J.P.P. - Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. INLACA se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a VALERA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra INLACA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual INLACA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VALERA.

VALERA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como Operador de Almacen para INLACA en Valencia, Estado Carabobo, desde el día doce (19) de enero de 2006, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2007, fecha en la cual renunció a su trabajo voluntaria e irrevocablemente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario básico de Novecientos Veintitrés Mil Bolívares exactos (Bs. 923.000,00) mensuales.

  3. Que le fue diagnosticada Deshidratación del disco intervertebral L4-L5 con diagnóstico de Síndrome de Compresión Radicular paralizante, Hernia Discal L4-L5, leve Hipertrofia facetaria desde L3-L4 y L5-S1 e imágenes Hiperintensas que podrían corresponder a quistes renales bilaterales, calificadas todas como enfermedades profesionales por habérseles generado con ocasión de los servicios prestados a favor de INLACA (en lo sucesivo denominadas “las enfermedades de la columna vertebral”).

  4. VALERA desea que le sean pagados por concepto de enfermedades de la columna vertebral y la discapacidad parcial y permanente que ésta le generó, lo siguiente:

    i) La cantidad de Bs. 22.152.000,00 por concepto de la indemnización prevista en el númeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    ii) La cantidad de Bs. 12.000.000,00 por concepto de daño moral.

    iii) La cantidad de Bs. 34.152.000,00, por concepto del total demandado.

    iv) El monto correspondiente a los intereses moratorios, las costas y costos procesales del JUICIO.

  5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, VALERA ha reclamado extrajudicialmente a INLACA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por VALERA a INLACA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de INLACA para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a VALERA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VALERA. INLACA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho VALERA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que INLACA considera lo siguiente:

  1. VALERA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. VALERA no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de incapacidad por enfermedad profesional alguna, ni mucho menos por daño moral, ya que “las enfermedades de la columna vertebral” no se le generaron con ocasión del trabajo, y por su parte INLACA ha cumplido con todas las nomativas en materia de higiene y seguridad industrial.

  3. Asimismo, a VALERA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a VALERA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VALERA y a INLACA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) Las enfermedades de la columna vertebral y c) Las reclamaciones extrajudiciales que VALERA le ha formulado a INLACA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de INLACA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INLACA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “las enfermedades de la columna vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las “enfermedades de la columna vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VALERA contra INLACA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “las enfermedades de la columna vertebral”, la suma neta de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 55.541.259,78), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Pago de Intereses S/Prest. Antig. Bs. 431.153,00

  2. Prestaciones de Antigüedad Art 108 Bs. 6.542.786,00

  3. Dif. Prestaciones Sociales Art 108 Bs. 961.689,00

  4. Dias Adicionales Art 108 Bs. 182.185,07

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 348.385,49

  6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.088.704,67

  7. Utilidades Acumuladas Bs. 6.671.575,00

  8. Utilidades en Liquidación Bs. 478.982,15

  9. Bonificación especial convenida entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de VALERA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de VALERA por la relación de trabajo, su terminación y por las enfermedades de la columna vertebral.

    Bs.

    43.471.552,19

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 60.177.012,57

    DEDUCCIONES

  10. INCE Bs. 35.752,79

  11. Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 4.600.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 4.635.752,79

    TOTAL NETO: Bs. 55.541.259,78

    La anterior suma neta es recibida en este acto por VALERA mediante dos (2) cheques emitidos por CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra el Banco Provincial, de fecha 15 de octubre de 2007, girados a nombre de VALERA A. ISEL, el primero distinguido con el No. 00311998, por la cantidad de Bs. 43.471.552,19 y el segundo distinguido con el Nº 00311985 por la cantidad de Bs.12.069.707,59. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VALERA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con INLACA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. VALERA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con INLACA y/o las COMPAÑIAS. VALERA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INLACA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VALERA, ya que VALERA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INLACA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio VALERA le otorga a INLACA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA INLACA: VALERA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra INLACA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de INLACA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. VALERA, INLACA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-002104, y se expidad copias certificadas de la misma.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. Wilfredo González

LA SECRETARIA

P. CORPORACIÓN INLACA, C.A.

Hécor J. Pantoja Pérez - Limardo

INPREABOGADO Nº 80.222

I.V.

C.I. Nº 15.482.682

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EL ABOGADO ASISTENTE

INPREABOGADO No. 67.780

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002104.

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