Decisión nº 1147-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1147 -07 CAUSA No. 9C-1600-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.V.C..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): I.F.C.

DELITO(S): TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSA: ABOG. F.S., DEFENSORA PÚBLICA NRO. 19

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, viernes once (11) de Mayo de 2.007, siendo las Cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, constituido por la Juez Noveno de Control MSc. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana ABOG. D.V.C., Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “ Ratifico la exposición presentada en el día ayer donde presento y coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano I.F.C., quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose actualmente el mismo dado de alta en día de hoy por parte los médicos del Hospital General del Sur, ya que el mismo se encontraba allí recluido el piso 10 habitación 16, expulsando dediles, por lo que fue trasladados por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, y a la Unidad de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, imputándosele los hechos ocurridos el día 08/05/07, cuando se disponía a abordar el vuelo 2018, de la Aerolínea CONVIASA, con destino a Maiquetía, y justamente en el pasillo de transito al momento que el efectivo procedió a chequear los equipajes, la documentación y el interrogatorio de rutina, observaron que los mismo tenían una actitud nerviosa, les indicaron que debían practicarle una inspección corporal, así como el equipaje, al igual que una radiografía abdominal a los fines de descartar el Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que fueron llevados al Hospital General del Sur, donde fueron atendidos por la Dra. D.M., Matricula MSDN. 61448, COMEZU 12099, residente de guardia en la emergencia quien autorizo la realización de la placas Rayos X en el tórax, a los referidos imputados de autos donde luego de realizada la misma, la prenombrada doctora indico que efectivamente en el interior de ambos ciudadanos había la presencia de cuerpos extraños en su cavidad abdominal, por lo que de inmediato fueron aprehendidos ambos ciudadanos en dicho centro asistencial pasados al piso 10, habitación 16, cama 7 y 8, a los fines de practicarle el tratamiento medico correspondiente consistente en el expulsión o evacuación de los cuerpos extraños, evidenciándose a través de las actas que conforman la causa 9C-1600-07, que al mismo ciudadano I.C. expulso ochenta y tres (83) dediles envueltos en un material de color blanco confeccionado con látex, y en su interior contenía una sustancias de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, lo cual arrojo un peso aproximado de un (01) kilo ciento setenta y cuatro (174) gramos, y la ciudadana M.F., había expulsado sesenta y nueve (69) dediles, y en su interior contenía una sustancias de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, lo cual arrojo un peso aproximado de Novecientos sesenta y seis (966) gramos, razón por la cual solicito a este Tribunal la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del hecho, aunado al hecho de que existe el peligro de fuga, ya que el mismo es natural de curazao con residencia en el Sector Palo B.d.C., lo que nos demuestra que el mismo no tiene arraigo en nuestro país, y por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegársele a imponer, es lo que nos evidencia dicho peligro de fuga, así mismo solicito se ventile la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. E igualmente consigno en este acto Acta Policial de fecha 11/05/07, suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, donde consta que el mismo fue dado de alto en el Hospital General del Sur, asimismo consigno acta de aseguramiento de sustancia incautada suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional , por lo que consigno constante de tres (03) folios útiles las mencionadas actas, por el es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: I.F.C., PASAPORTE N° NS2H8DH60, fecha de nacimiento 20/01/1970, de 37 años de edad, casado, natural de San sou ci, de oficio Técnico en Aire y Refrigeración, hijo de H.C. y A.C., residenciado en el Sector Palo Blanco, Curazao, casa 02, Telef. 0059995107871. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,83 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color negros, de nariz grande y achatada, de labios grueso, de cejas pocos pobladas, de orejas pequeñas y cerradas, de contextura gruesa, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca y marrón, blue jeans y sandalias beige, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista, por lo que este Tribunal procede a designarle un defensor publico que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ABOG. F.S., Defensora Publica N° 19 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia; quien estando presentes en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 05:20 de la tarde, expuso I.F.C.: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Oída la manifestación de mi defendido de acogerse al precepto Constitucional y una vez analizadas las actas que conforme la presente causa esta defensa invocando los principios de presunción de inocencia y estado de Libertad se opone a la solicitud fiscal y solicita una Medida menos gravosa que la privación de libertad, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y de la presente causa es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano I.F.C., PASAPORTE N° NS2H8DH60, fecha de nacimiento 20/01/1970, de 37 años de edad, casado, natural de San sou ci, de oficio Técnico en Aire y Refrigeración, hijo de H.C. y A.C., residenciado en el Sector Palo Blanco, Curazao, casa 02, Telef. 0059995107871, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de una medida cautelar menos gravosa hecha por la defensa.

TERCERO

Se acuerde proveer las copias simples de las actas que conforman la presente causa y así como del presente acto.

CUARTO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 06:20 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1877-07. Se oficio al Comando Regional Nro 3 Destacamento Nro 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional bajo el Nro 1881-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. D.V.C.

EL IMPUTADO,

I.F.C.

LA DEFENSA

ABOG. F.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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