Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 27 de Julio de 2007
197 º y 148 º
Visto el anterior convenimiento DE COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la adolescente (se omite), de 13 años de edad, Proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, en la cual se plantea que los ciudadanos M.I.C.H. Y B.A.C., titulares de las C.I N° V-11.679.651; V-8.111.015, asistido por la Defensor Público abogado D.G.M., convienen se otorgue la COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR en el hogar de la abuela materna ciudadana M.E.H., C.I N° V-8.111.015, de la adolescente (se omite), ya que la ciudadana prenombrada se hizo cargo de la adolescente desde muy pequeña, porque sus padres residían en lugares diferentes. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la adolescente (se omite), de 13 años de edad por redundar en su provecho, en el hogar de la abuela materna ciudadana M.E.H., C.I N° V-8.111.015, a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales se Prescinde de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abog. Y.F.G.
La Secretaria.,
Abg. M.B..
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadano ________________________________Alguacil de este Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. M.B..
Exp. Nº S-8058-07
YFGG/yadith.-
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