Decisión nº 10.553 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de 2.006

195° y 147°

DEMANDANTE: I.B.R..

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SIMHBAR C.A”

MOTIVO: ACLARATORIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS).

Visto el escrito presentado por el Abogado M.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101 en su carácter de apoderado judicial de la Parte Actora en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS incoara el ciudadano I.B.R. contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SIMHBAR, C.A”, en el cual solicita una aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Abril de 2.006, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las observaciones siguientes:

CAPÍTULO ÚNICO

La aclaratoria y la ampliación son dos instituciones procesales que de modo alguno acarrean modificación del fallo, se trata de salvaturas o adiciones que en nada turban el criterio expresado por el Juez, cuyo objeto es corregir un posible lapsus para hacer inteligible de forma eficiente el pronunciamiento contenido en la decisión.

El legislador consagró esta posibilidad en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil al regular la irrevocabilidad de las sentencias, en los siguientes términos:

(...) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (...)

En ese sentido este Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2.006, se incurrió en ciertas omisiones y errores materiales de trascripción. Es por ello que pasa a aclarar el encabezado y el Capítulo I del mencionado fallo, en los términos siguientes: en el encabezado de la sentencia donde se lee: “…SOCIEDAD MERCANTIL “IVERSIONES SIMHBAR, C.A”, debe decir SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SIMHBAR, C.A.”.

En el Capítulo I, donde se lee: “…en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ISIDORO BRESI REYES…se ordenó el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL “IVERSIONES SIMHBAR C.A.”, en la persona de su persona de su Presidente… Haciéndose imposible la citación personal de los demandados…” debe decir: “…en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano I.B.R.…se ordenó el emplazamiento de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SIMHBAR C.A.”, en la persona de su Presidente...Haciéndose imposible la citación personal de la Parte Demandada”

Donde se lee: “….la Secretaria Judicial L.J.A. GUZMÁN…”, lo correcto es: “…la Secretaria Ejecutiva L.J.A. GUZMÁN…”

Así mismo donde se transcribió involuntariamente: “TERCERO:…..ISIDORE BERESI REYES…” y “CUARTO: Que pretendió la Representante legal de la Parte Demandada…” debe decir: “TERCERO… I.B.R.…” y “CUARTO: Que pretendió la representación legal de la parte demandada….” y donde se lee: “…Sociedad Mercantil SIMHBAR C.A.”, debe decir: “Sociedad Mercantil INVERSIONES SIMHBAR C.A.”.

Ahora bien, a los fines de aclarar el contenido de los documentos que fueron reconocidos por este Tribunal, se amplían los particulares PRIMERO y SEGUNDO de la Dispositiva del fallo en comentarios en los términos siguientes:

Donde se lee: "PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO interpuesta por el Ciudadano I.B.R., plenamente identificado en autos, debe decir: "PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS interpuesta por el Ciudadano I.B.R., plenamente identificado en autos contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES SIMHBAR C.A". y donde se lee: "SEGUNDO: RECONOCIDO el documento privado de Fecha 10 de Septiembre de 1.996, anexado original con la letra "B", así como los originales de los comprobantes de cancelación distinguidos con las letras "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "O" y "P", con la misma eficacia entre las partes que un documento público", debe decir: "SEGUNDO: RECONOCIDOS con la misma eficacia entre las partes que un documento público, los siguientes documentos:

  1. - El contrato de "opción y financiamiento" celebrado en Fecha 10 de Septiembre de 1.996, anexado en original marcado "B", y el pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.6.461.805,00) que fueron cancelados en dicho acto por el ciudadano I.B.R., plenamente identificado.

  2. - Los comprobantes de cancelación No 0838, 0879, emitidos por la sociedad mercantil "INVERSIONES SIMHBAR C.A", en fecha 10 de Noviembre de 1.996 y 10 de Enero de 1.997, respectivamente, por el monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 4.307.870, 00) cada uno.

  3. - Los recibos Números 0907, 0930, 0948, 1019, 1058, 1083, 1111, 1136, 1217, 1241, 1279, emitidos en fecha 10 de Febrero, 10 de Marzo, 10 de Abril, 10 de Mayo, 10 de Junio, 10 de Julio, 10 Agosto, 10 de Septiembre, 10 de Octubre, 10 de Noviembre y 10 de Diciembre de 1.997, respectivamente, por la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES SIMHBAR C.A" como constancia de los pagos realizados por el ciudadano I.B.R. por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 358.989,00) cada uno y,

  4. - El Comprobante de Cancelación No 1356, emitido por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES SIMHBAR C.A", en fecha 10 de Enero de 1.998, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 358.991, 00).

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2.006, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ.-

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABOG. A.H.

RCP/M.P.

EXP. 10553

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