Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002260

ASUNTO: RP11-P-2009-002260

Celebrada como ha sido el día 23 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido al Imputado: I.D.C.M.R., por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente La defensora Publica Abg. Siolis Crespo, el Imputado: I.D.C.M.R. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. R.P..

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 22/10/2012, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como I.D.C.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.400, natural de Rió C.M.A., estado civil: soltero, nacido en fecha: 15-05-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de E.M. y G.R. domiciliado en el sector S.D. casa S/N, de la Comunidad de Caracolito, cerca de la playa Municipio A.d.E.S., y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representada cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto el cumplimiento de las condiciones y por cuanto no se ha recibido denuncia alguna por parte de la victima, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/10/2012, así mismo oído lo manifestado por las imputadas y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/10/2012, se celebró audiencia de Imputación donde le fue concedido al imputado: I.D.C.M., LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad, y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, Aunado a lo expuesto por la representación fiscal, quien manifestó que el imputado cumplió con las condiciones del tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 22/10/2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: I.D.C.M.R., por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano I.D.C.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.400, natural de Rió C.M.A., estado civil: soltero, nacido en fecha: 15-05-1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de E.M. y G.R. domiciliado en el sector S.D. casa S/N, de la Comunidad de Caracolito, cerca de la playa Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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