Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004065

ASUNTO: RP11-P-2008-004065

En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. A.D.G., y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. J.E.G., que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el oficio Nº 831, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado I.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/05/2010 hasta el 13/04/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Diez (10) meses y Quince (15) Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado I.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, la pena de Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de I.R.F., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado I.R.F., venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-05-1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de M.R. y de M.F., y residenciado en el sector San J.d.R. salado, casa Nº 76, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, en perjuicio de la adolescente (Omissis), y el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de (Omissis). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 19 de Octubre del 2008, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.T. (03) años, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, que sumados al lapso de Nueve (09) meses y Quince (15) días, redimidos por este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2010, y asimismo sumado al lapso de Once (11) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Tres (03) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Diez (10) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Marzo del 2015, a las 12:00 M.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Diez (10) días y Veinte (20) horas, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, que se encuentra vencido. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cinco (05), meses, que vencerán en fecha 26 de Junio del 2012, a las 12:00 M, el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, Un (01) mes, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, lo cual ocurrirá el 30 de Febrero del 2013, a las 6:00 AM, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, remitiendo anexos copias certificadas del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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