Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004065

ASUNTO: RP11-P-2008-004065

Visto el oficio Nº 1387, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado I.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/04/2012, hasta el 15/08/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado I.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, la pena de Ocho (08) meses y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de I.R.F., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado I.R.F., venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-05-1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de M.R. y de M.F., y residenciado en el sector San J.d.R. salado, casa Nº 76, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días De Prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, en perjuicio de la adolescente (Omissis), y el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de (Omissis). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de computo de fecha 10/05/2012, que el penado tenia para dicha fecha un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Tres (03) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, mas el lapso transcurrido de la referida fecha hasta el día de hoy (12/09/2013), hace un total de pena cumplida de Seis (06) años, Siete (07) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, que sumados al lapso de Ocho (08) meses y Doce (12) hora, redimidos por este Tribunal en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Tres (03) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) meses y Un (01) día de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2014.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Diez (10) días y Veinte (20) horas, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, que se encuentra vencido. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cinco (05), meses, que se encuentra vencido. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, Un (01) mes, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, que se encuentra vencido, tiene derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. A.T.

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