Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteNewman Eduardo Avila Avila
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

En el día de hoy, lunes veintisiete de Septiembre del año dos mil cuatro (27-09-2004) siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Calle 01, de la Urbanización Campo Elías, de esta Ciudad de Ejido, específicamente a las afueras donde funciona un modulo escolar, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Ordinario de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciseis de Diciembre de dos mil tres. Acto continuo, encontrándose el Tribunal Constituido a las afueras del Modulo antes mencionado, se presentó una Ciudadana que se identificó con su Cédula de Identidad como M.E.G.D.M., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.002.707, la cual manifestó ser una de las Coordinadoras de la Asociación de Vecinos de la Calle Monjas y Urbanización Campo Elías a quien el Tribunal hizo saber el motivo de su traslado, procediendo la precitada Ciudadana a la apertura voluntaria de la puerta del modulo antes indicado, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del local. Se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado en ejercicio M.I.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.097.358, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.468, con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). También se encuentra presente, el Ciudadano I.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.374, el cuan manifestó ser el Director de la Escuela Gran Mariscal de Ayacucho. Por otra parte, se encuentra presente, la Abogada G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.038.247, con el carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoria del P.d.E.M., como se evidencia de la respectiva credencial que fue presentada al efecto. Igualmente se encuentra presente, la Abogada M.R.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.771.680, adscrita a la Oficina de Consultoría Jurídica de la Dirección de Educación Cultura y Deportes del Estado Mérida, y la Ciudadana D.M. BOSCAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.313.544, con el carácter de Coordinadora de la Zona, de la Dirección de Educación, Cultura y Deportes del Estado Mérida. En este estado, el Apoderado de la demandante, antes identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. Solicito de este Tribunal Comisionado, se proceda a dar cumplimiento a la Comisión conferida y en consecuencia, en virtud de que el Local fue abierto por una de las integrantes de la Asociación de vecinos, antes identificada, se me haga formal entrega y se me ponga en Posesión de Local que actualmente se encuentra identificado con una nomenclatura hacia la frente la Calle de Acceso, que dice textualmente “ASOCIACION DE VECINOS, CALLE MONJAS Y URBANIZACION CAMPO ELÍAS. EJIDO ESTADO MERIDA, dejando indicado que el local que se encuentra al lado del aquí mencionado, no entra en el presente desalojo, ya que el mismo es ocupado por el Plan “BARRIO ADENTRO” y así mismo, solicito al Tribunal, se deje constancia que el Local objeto de la entrega, se encuentran los siguientes bienes muebles. 1) Un escritorio de fórmica y metal, con tres gavetas, color beige y azul, con su respectiva silla. 2) Un pizarrón de color verde. 3) Una cartelera de madera. 4) un lavaplato metálico. 5) veintiochos (28) mesas pequeñas, escolares en buen estado de uso y conservación. 6) Sesenta y una sillas metálicas, con formica, en buen estado de uso y conservación. 7) Ocho sillas metálicas, en mal estado de uso y conservación. 8) Tres mesas de metal y formica, en buen estado de uso y conservación. 9) Una pizarra acrilica. 10) Una Cartelera en mal estado. 11) Un estante en mal estado de uso y conservación. 12) Ocho cajas de cartón, con material escolar desechable. Igualmente, solicito, que dichos bienes sean dejados en mi Posesión, para su resguardo y Custodia, ya que los mismos son propiedad de la Unidad Educativa Gran Mariscal de Ayacucho, el cual se encuentra presente en este acto, el Ciudadano Director antes identificado. No expuso más. En este estado, se hicieron presentes, las Ciudadanas. N.U.D. SOSA Y M.M.D.P., P.D., Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.023.411 y 11.919.836, respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal ser Miembros de la Asociación de Vecinos antes señalada. El Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el derecho a la defensa, les hizo saber, para que si es su voluntad se hagan asistir de Abogado en este acto, quienes solicitaron un lapso de espera por treinta minutos, para buscar un Abogado de su confianza. Visto el pedimento que antecede, ASI SE ACUERDA, siendo las 11y 30 A.M. Siendo las 12 Meridiem, se presentaron las prenombradas Representantes de la Asociación de Vecinos, solicitaron el derecho de palabra y expusieron. Según recomendaciones de nuestro Abogado A.H., nos indico que no firmaramos la presente Acta y que se retiraran del acto, lo cual lo hacemos voluntariamente. No expusieron más. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra, el Ciudadano I.G.G., con el carácter expresado en autos, y expuso. Doy mi consentimiento, para que el Apoderado de la parte ejecutante, quede con la guarda y custodia de los bienes muebles señalados por el mismo, en virtud de que dicho mobiliario pertenece a la Unidad Educativa GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, de cual soy su Director. No Expuso más. En consecuencia, vista las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda procede a la DESOCUPACION de personas, del Local señalado por el Apoderado Actor, poniéndolo en Posesión del mismo, así como también SE ACUERDA dejar como Guarda y Custodia de los bienes muebles indicados por el actor y Autorizado por el Representante de la Institución Educativa antes identificada, encontrándose presente el precitado Abogado, aceptó el cargo, el cual juró cumplir fielmente a sus deberes como un buen Padre de Familia. Así mismo el Tribunal deja constancia, que por solicitud del Apoderado actor, no fue objeto de la presente desocupación el local adyacente donde se encuentra constituido el Tribunal, también se deja constancia, que el Tribunal constató en su integridad la existencia de los bienes muebles señalados por el Actor. Y ASI SE ESTABLECE. Acto continuo, el Tribunal concede el derecho de palabra a las Representantes de las Instituciones antes mencionadas y expusieron. Damos f.P., que el local sobre el cual se ejecutó la Medida, fue aperturada voluntariamente por la Ciudadana M.E.G.D.M., identificada en el acta, así mismo, dicho inmueble fue entregado al Abogado actor, libre de personas, constatando que se respetaron los derechos Humanos y Constitucional y no hubo necesidad de la intervención de la Fuerza Pública. Por otra parte, manifestamos, que presenciamos la exposición de las Representantes de la Asociación de Vecinos, quienes se retiraron antes de concluir el presente acto. No expusieron más. El Apoderado ejecutante expuso. Recibo en este acto el Local y los bienes muebles descritos, así como también procedo a colocarle candado a la puerta principal del inmueble, cuyas llaves permanecen bajo mi responsabilidad. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. También se deja constancia, que desde el momento de la Constitución del Tribunal, estuvieron presentes los Agentes Policiales, Ciudadanos Cabo 1ero.242, J.A.D. Y Cabo 2do. 267. C.R.P., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.779.838 y 11.955.439, respectivamente, adscritos a la Comisaría 4, Ejido. Siendo las 12 y 30 minutos del medio-día, término su misión el Tribunal, ordenando su regreso a su Sede natural. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, no haciéndolo las Ciudadanas M.E.G.D.M., N.U.D. SOSA Y M.M.D.P.P.D., antes identificadas, de lo cual se deja constancia, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo Ilegible) ABG. NUMAN E.A.D.. APODERADO ACTOR (Fdo Ilegible) ABG. M.I.M.. ABOGADA DE LA DEFENSORIA DEL P.D.E.M.F.I.) ABG. G.M.. CONSULTORA JURIDICA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES ADSCRITA A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA (Fdo Ilegible) ABG. M.R.V.R.. COORDINADORA DE ZONA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MERIDA (Fdo Ilegible) T. S. U. DAISY BOSCAN. DIRECTOR DE LA ESCUELA, GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (Fdo Ilegible) PROF. I.G.G.. AGENTES POLICIALES J.A.D. (Fdo Ilegible). C.R. (Fdo Ilegible). EL SECRETARIO (Fdo Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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