Decisión nº 0087 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2006-000113

DEMANDANTE: I.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.016.583

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.L.M., y C.J.G. R, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.900.450 y V- 3.228.217 en su orden, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 35.817 y 17.071 respectivamente. Representación que consta en documento Poder de fecha: 21 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 42, Tomo 101,

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.A., E.N.B., J.A.U., J.E.I., J.J.V.M., R.E. CARTAY GILLY, Y M.H.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:V-7.603.985, 4.350.389, 9.330.627, 5.924.483, 16.410.162, 14.814.211 y 9.154.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 67.616, 14.759, 37.074, 110.835,111.895, 88.744 y 53.801 en su orden tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas de fecha tres (03) de Abril de 2006, anotado bajo el número 66, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del cual corre inserto copias a los folios

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m. del día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecen, por una parte, los Abogados C.J.G.R. y L.L.M. quienes son apoderados del ciudadano: I.A.M., parte demandante quien de igual manera se encuentra presente y por la otra la ciudadana M.H., quien es apoderada de la empresa demandada INVERSIONES EL DORADO C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 50, tomo 11-A quienes luego de iniciada la audiencia y efectuadas las conversaciones le señalan a este Tribunal que a los efectos de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada de la parte demandada Abogado M.H., habiendo aceptado ambas partes la existencia de la relación laboral, propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 3.100.000), por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado junto a sus apoderados judiciales.SEGUNDO: Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo de duración relación laboral del trabajador es de Nueve (09) meses y Veinte (20) días se deja expresa constancia que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 10.269.202,12). Siendo que el demandante asume haber recibido varios pagos. TERCERO:El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban todos los sábados ni feriados que han sido demandados así como las dotaciones y bonos de asistencia por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario diario del trabajador fue diecinueve mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.19.641, 25). CUARTO: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderada de la parte demandada entrega en este acto al trabajador un cheque por un monto de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000) el cuales tiene las siguientes características cuenta corriente número 0115-0079-07-0790010493, titular N.H.A.S., Banco Exterior, cheque Nº 26-79384859. QUINTO: EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, bono de alimentación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 50, tomo 11-A con el ciudadano: y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En este mismo acto se deja expresa constancia que son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar. En este estado la Apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción y por cuanto lo solicitado es procedente se acuerda la copia certificada solicitada.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez

Abg. Carmen G. Martìnez

Los Comparecientes,

Los Demandantes:

ISIDRO A. MERCADO

Apoderados Judiciales de los Demandantes

Abg. C.J.G.R. y

Abg. L.L.M.

Apoderados de la empresa Demandada

Abg. M.H.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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