Sentencia nº 264 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra el ciudadano I.J.F.N., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 3.871.510, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Tal solicitud la formuló el ciudadano imputado, asistido por la ciudadana abogada M.L.D.A., el 2 de abril de 2004 ante la Sala Penal.

El 11 de marzo de 2004 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

El solicitante planteó la radicación con apoyo en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

... El día 24/08/2003 aproximadamente a las 8:00 p.m. en el local comercial de mi propiedad denominada ‘Novedades San Isidro’ ubicado frente a la plaza Bolívar de la población de Cumanacoa Estado Sucre, se suscito (sic) una riña entre los ciudadanos J.G., D.V.R. y el hoy occiso J.T.R., encontrándome en el deber de evitar la misma optando por desapartarlos, conminando al occiso a salir del mismo, ante el estado de ebriedad que presentaba, una vez fuera cerré el local como medida de prevención, regresando el ciudadano de 10 a 15 minutos más tarde, con un arma blancas (sic) denominada machete (con una longitud de 70 cms. y 55 cms. en su hoja de corte, según experticia practicada al efecto) y con un vehículo (camión), amenazando y actuando con tumbar la puerta si no le permitían el paso (...) Ante su insistencia y su negativa comenzó a atacarme lanzándome machetazos a la zona del estomago fallando en su intento, acorralándome entre la puerta y la hoja cerrada de la misma (el occiso presentaba 1,70 cms de estatura y de contextura fuerte) y al proceder a alazar (sic) el machete en su mano derecha para descargarlo sobre mi humanidad, ‘viendo el machete sobre mi cabeza’ me vi en la inminente e imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego que cargaba en el bolsillo, disparando hacia arriba. Logrando penetrar el proyectil en su brazo izquierdo, con orificio de salida alojándose en el cerebro y falleciendo posteriormente (...)

Hechos suficientemente expuestos en la causa, pero ante una ciega sed de venganza, de hacerse justicia por si mismos, en total desconocimiento de las normas del proceso acusatorio hoy vigentes han influido en la víctima convirtiéndose en una pugnaz, reiterada y atemorizante campaña incriminatoria hacia mi persona por todos los medios posibles (prensa, teléfono, amenazas personales) causando en la colectividad, amigos, testigos, funcionarios u (sic) operadores de justicia un estado de alarma, de perenne escándalo público constituyendo un estado de conmoción social suficiente para sentirse atemorizados, amenazados e intimidados en su actuación y en consecuencia creando en las mismas un juicio a priori, subjetivo, de criterios erróneos actual y posteriormente en su conducta en la persona de los escabinos, requeridos en este tipo de juicio y violentando los derechos constitucionales que me asisten...

. (resaltado de la solicitud).

Para avalar sus alegatos acompañó copia certificada del expediente y los ejemplares de la prensa regional siguientes:

Región, martes 26 de agosto de 2003.

... De dos disparos muerto dueño de licorería...

.

El Tiempo, martes 26 de agosto de 2003.

... Comerciante de Cumanacoa ultimó a sujeto de un balazo...

.

Región, domingo 7 de septiembre de 2003.

... Una muerte inesperada

El vil asesinato de J.T....

.

Región, viernes 3 de octubre de 2003.

... Autoridades protegen al homicida de J.T....

.

Región, miércoles 15 de octubre de 2003.

... Al pueblo de Cumanacoa

(Caso Prof. I.F.)...

.

La Sala Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

  1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

La Sala, en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que pudieran influir en los jueces de la causa o que hagan sentir temor a los testigos o éstos se sientan amenazados, ha señalado las consideraciones siguientes:

A través de una radicación no se brinda protección a los testigos: éstos seguirán habitando en el mismo sitio y cumplirán sus jornadas de trabajo en el lugar habitual, ya que una radicación no es medida para la protección de testigos. La forma de brindar seguridad y protección a los testigos está debidamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a un Juez de Control ofrecerla con el apoyo de los cuerpos de seguridad policial y esto con el fin, entre otras razones, de que testimonios importantes no sean influidos por alguna causa de extorsión; pero para ello existe la posibilidad de efectuar una prueba anticipada con aquellos individuos de quienes surja el temor de que se les imposibilitaría asistir al debate probatorio.

En cuanto a los escabinos, cabe señalar que la realización del juicio en forma mixta es aún incierto dado que el ciudadano acusado tiene la posibilidad de prescindir de esta forma de juzgamiento. Aunado a lo anterior, es oportuno señalar que la Sala Constitucional decidió que luego de dos convocatorias para la constitución del tribunal si éste no se logra conformar queda el juez de juicio obligado a celebrar el juicio prescindiendo de los mismos.

En la presente causa, el solicitante fundamentó la radicación en que los hechos relacionados con la muerte del ciudadano J.E. TIRADO RODRÍGUEZ, que dieron lugar a la acusación fiscal en su contra, han producido en la víctima “...una ciega sed de venganza, de hacerse justicia por si (sic) mismos...”, convirtiéndose en una campaña incriminatoria contra él “...por todos los medios posibles (prensa, teléfono, amenazas personales) causando en la colectividad, amigos, testigos, funcionarios u operadores de justicia un estado de alarma, de perenne escándalo público constituyendo un estado de conmoción social suficiente para sentirse atemorizados, amenazados e intimidados en su actuación...”, lo que a su juicio también afecta la conducta de los escabinos y violenta los derechos constitucionales que le asisten.

En las actas de la solicitud no se observa que en Cumanacoa, en el Estado Sucre, se hubiese producido una campaña incriminatoria en perjuicio del ciudadano imputado I.J.F.N.. Tampoco se evidencia en esa localidad un estado de alarma, escándalo público o conmoción social que haya influido en los jueces de la causa o que haga sentir temor a los testigos o se sientan amenazados.

En relación con los artículos de prensa consignados por el solicitante, la Sala Penal nota que en efecto la prensa regional informó sobre la muerte del ciudadano J.E. TIRADO RODRÍGUEZ; pero tales informaciones se han producido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento; no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia y son perfectamente lícitas.

Al respecto la Sala Penal, en la sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., estableció lo siguiente:

...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública.

La prensa es un evidente medio de progreso social porque toma en cuenta el régimen de convivencia y el interés público. Por esto tomó gran importancia el ideal de los "gobiernos de opinión", inspirado en que el poder debía buscar en la opinión de la masa social la savia de sus instituciones y la clave de sus ejecutorias. La prensa es no solamente el más poderoso aglutinante de la opinión pública y del pensamiento político por consiguiente, sino el acicate más poderoso para despertar las energías de una nación en aras de superar sus problemas. La prensa, pues, recogiendo los raudales de la opinión pública, puede contribuir a despertar las conciencias adormecidas e impulsar los cambios que se requieren para solucionar los problemas nacionales. La prensa vive en un ambiente en el que influye y por el cual es influida. Este flujo y reflujo es lo más interesante de esta vertiente de la psicología social que, en definitiva, es como el verbo de la sociología: por esto muestra la realidad y contribuye a mejorarla.

Desde otra óptica, la ciudadanía tiene un derecho constitucional a la información y es imprescindible a la sana opinión pública el estar bien informada. La libertad de prensa es una de las características fundamentales de los regímenes democráticos y, por ello, es un arma de la libertad ‘latu sensu’...

.

De todo lo antes expuesto se concluye en que es ajustado a Derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado que haya habido un escándalo que cause una inquietud o alarma por un peligro inusitado que exista en torno a la muerte del ciudadano J.E. TIRADO RODRÍGUEZ, ni tampoco una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que configure el peligro de que se desequilibre la administración de justicia en el Estado Sucre. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano imputado I.J.F.N., asistido por la ciudadana abogada M.L.D.A..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

J.E.M. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 04-093

AAF/sd

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