Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 27 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000531

ASUNTO: RP11-P-2016-000531

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2016-000531, seguido al Imputado Isidro José Malavé Yánez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Victoria María Yánez; quien fue representado por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., el Imputado Isidro José Malavé Yánez, y la Defensora Pública, Abg. C.G.. No encontrándose presente la Victima ciudadana Victoria María Yánez. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. C.G., quien expuso: Ratifico el escrito presentado, donde ésta Defensa solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, le conceda a ésta Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado Isidro José Malavé Yánez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Victoria María Yánez; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado I.J.M.Y.v. natural de Puerto Santo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.255, nacido en fecha 15-05-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de almacén, hijo de Victoria Yánez y Camilo Malavé, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle Principal, Casa Nº 88, cerca de la Farmacia San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Victoria María Yánez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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