Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 02 de Agosto de 2011

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1287

SOLICITANTES:

Á.I.L.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-4.643.774 y J.G.M.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.250.

ABOGADO ASISTENTE: V.C.Z., Inpreabogado N° 105.572.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 05/05/2011 por los ciudadanos: Á.I.L.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad N° V-4.643.774 y J.G.M.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.250; asistidos por el Abogado V.C.Z., Inpreabogado N° 105.572; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del año 1989, ante el Juez del Municipio Sucre, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 27 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 03; que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Á.D.C.L.M. y Á.A.L.M.; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Independencia, Vereda I, casa N° 12, de esta ciudad de de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; que a mediados del mes de Junio del año 2004, ambos decidieron separarse de mutuo consentimiento, sin que hasta la fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se disuelva su matrimonio y se declare su Divorcio.

A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 27/06/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.

Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los Á.I.L.B. y J.G.M.H., antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre del año 1989, ante el Juez del Municipio Sucre, Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

1287

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR