Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Gustavo Posada |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Julio de 2007.
196º y 148º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano: I.M.O.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.181.038, con domicilio en San F.E.B. y aquí de tránsito, debidamente asistido por la Abg. ROSA E BERTHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.168, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 846, Folio 269, Libro 3 del año 1964, del Libro de Registro Civil Principal del Estado Monagas. Mediante la cual expone lo siguiente:
Que al momento de levantar su acta de nacimiento se asentó erróneamente su primer nombre al quedar escrito como YSIDRO, siendo lo correcto ISIDRO, tal y como consta de partida de Nacimiento emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Monagas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud, ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación a la Representación del Ministerio Público.
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida PARTIDA DE NACIMIENTO, se asentó su nombre como YSIDRO siendo lo correcto ISIDRO.
Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano: I.M.O.R., plenamente identificado, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil Principal del Estado Monagas, para que rectifique la partida de nacimiento inserta bajo el N° 846, Folio 269, Libro 3 del año 1964, del Libro de Registro Nacimientos y Reconocimientos llevados en esa institución, en el punto señalado es decir, su verdadero nombre es ISIDRO y no YSIDRO como erróneamente aparece inserto. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 16 días del mes de Julio de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. G.P.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nro. 12.082