Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000440

ASUNTO : SP11-P-2007-000440

Visto el escrito presentado por el ABOG. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de I.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.224; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre del 2006, fue retenido por el efectivos militares, adscrito del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional de San A.d.T., la siguiente mercancía: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (29.250) KILOS DE RUBRO, MAÍZ A GRANEL la cual era transportada en un vehículo Clase Camión, Marca Mack, Modelo R-700, Placas 079-KAH, Color Amarillo, con un granel de color Azul, en batea clor amarillo, placas 34G-SAI siendo el propietario de la mercancía el ciudadano I.P.M., por cuanto al exigirle la documentación de amparo legal de dicha mercancía manifestó no poseerla por lo que se presume un ilícito aduanero.

Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

• Corre Inserta Acta de Investigación Penal N° NRO-DF-11-1RA-NRO-456, de fecha 14-11-2006, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención de la mercancía.

• Corre Inserta Acta de Remisión de mercancía NRO 2131 de fecha 15/11/2006, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de San A.d.T..

• Corre Inserta C.d.R.d.M., suscrita por el funcionario actuante y el propietario de la mercancía ya identificados.

• Corre inserta Oficio N° 2134 emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, de la Primera Compañía, de la Guardia Nacional de San A.d.T., dirigido al Jefe del Servicio Autonomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).

• Corre Inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, a la Aduana Principal de San Antonio, recibida por el Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San A.d.T..

• Corre Inserta Copia fotostática de los documentos de la mercancía y Registro Mercantil.

• Corre Inserta Acta de Reconocimiento de mercancía planilla de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 18-11-2006, N° 456 a nombre del ciudadano I.P. en el cual consta que el valor de la mercancía no supera el equivalente de las quinientas unidades tributarias.

• Corre Inserta Oficio emanado de la Fiscalía Octava, notificando la entrega de la mercancía al ciudadano N.O.C.G..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto contrabando previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Dos de San A.d.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA

JUEZ DE CONTROL Nro 02

Abg.

Secretario (a)

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