Decisión nº 1450 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el presente juicio, los ciudadanos J.O.V.L. y J.J.D.R., asistidos por el abogado J.A.M.P., mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, que obra agregado a los folios 48 al 51, promovieron la cuestión previa de “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

… Los artículos 865 y 866 del Código de Procedimiento Civil prevén que en la contestación de la demanda el demandado expresará todas las defensas previas y de fondo que creyere convenientes alegar. En consecuencia, proponemos la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, idem, referida al defecto de forma de la demanda por no haber llenado la demandante en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ibídem. Es decir que no hubo indicación de la relación de causalidad entre los daños materiales cuya indemnización requiere, sus causas y el monto de la indemnización; a pesar de que la demandante hizo una mención genérica acerca de “abolladuras en el área central lateral izquierda y en el área inferior”, no es menos cierto que expresa textualmente que: “mi representado el ciudadano I.A.M.M., propietario del vehículo conducido por el ciudadano A.A.M.V., SUFRIO ENTRE OTROS DAÑOS MATERIALES EXTERNOS COMO ABOLLADURAS EN EL AREA CENTRAL LATERAL IZQUIERDA Y EL AREA INFERIOR…. OMISSIS”. Surge por ende la duda acerca de quien sufrió los daños. Fue el auto o fue la persona? Es un daño material o es una lesión personal.

Por otra parte, expresa en que se hace necesario reemplazar y reparar las piezas que indica, pero no dice cuanto es el costo de tal acción en cada una de ellas. Tal omisión dificulta el derecho a la defensa al no dar el costo, uno por uno, de los reemplazos y reparaciones. El monto dado por el perito evaluador de tránsito no indica cual es el precio de cada uno de los daños, sino que da un precio en globo y además no expresa si tales daños son consecuencia o no del accidente. Por lo que dicho peritaje no es prueba sobre la causa de los daños mencionados por la parte demandante y en consecuencia rechazo su pertinencia e idoneidad para demostrar el valor de tales daños.

En cuanto a los daños materiales ocultos, que según el peritaje quedan en observación, pretende la demandante su indemnización, pero no expresa porqué dichos daños son consecuencia del accidente, ni como es que tal choque produjo esos daños. De manera que no se puede saber si son o no preexistentes al hecho accidental cuya indemnización exige. Menos aún si los precios que establece guardan relación con la realidad porque la pro forma es un documento emanado de un tercero, pero no es una experticia, lo que impide realizar una defensa mas precisa. Pedimos entonces que se ordene la corrección del libelo de la demanda y se subsanen las omisiones alegados como fundamento de hecho de la cuestión argüida …

(folio 49).

A los folios 62 y 63, obra agregado escrito presentado en fecha 20 de julio de 2009, mediante el cual la apoderada actora, abogada A.G.S., dio contestación a la cuestión previa opuesta por los ciudadanos J.O.V.L. y J.J.D.R., asistidos por el abogado J.A.M.P., en los términos siguientes:

… PRIMERO: El demandado dice que no se indico “la relación de causalidad entre los daños materiales cuya indemnización requiere, sus causas y monto de indemnización” catalogando la mención que se hizo como genérica.

Rechazo este alegato, ya que el libelo Capitulo Primero y Segundo se describen claramente cada uno de los daños materiales, sus causas vinculadas al accidente de tránsito y el monto que representa su reparación o reemplazo, según el avalúo del perito de transito y factura de proforma de los daños ocultos. En el Capitulo Primero, Numeral Tercero, entre otros, se narra la causa que produjo los daños materiales al vehiculo de mi mandante; y dice: “Al invadir el vehiculo TAXI el canal de circulación del vehiculo de mi mandante, lo impacto violentamente impulsándolo fuera de la vía hacia unos matorrales con troncos y piedras, ocasionándole diversos daños materiales”. En el Capitulo Segundo se indican todos y cada uno de los daños materiales tanto externos como internos o ocultos; así como los montos que representan su reparación o reemplazo; en el caso de los daños externos de acuerdo con el avalúo practicado por el perito de transito; y en los daños ocultos o internos según la factura de proforma.

SEGUNDO: El demandado plantea una duda sobre quien sufrió los daños materiales externos, si fue ¿el auto o la persona?, y en consecuencia que tipo de indemnización se esta reclamando, ¿lesiones personales o daños materiales?

Rechazo este alegato, por cuanto los daños reclamados son únicamente de naturaleza material y en ningún momento se hizo señalamiento de reclamo por daños corporales o lesiones personales. En este sentido, señala la doctrina y jurisprudencia, que el daño lo sufren las personas y no los objetos, y en la medida que el daño incide sobre el aspecto económico se habla de daño material; por lo tanto, los daños descritos van en perjuicio del patrimonio de mi mandante, como consecuencia de los deterioros sufridos en el vehiculo de su propiedad causados el accidente de transito objeto de litigio.

TERCERO: La parte accionada alega que se:

dificulta el derecho a la defensa al no dar el costo, uno por uno, de los reemplazos y reparaciones”. Rechazo esta aseveración, pues los daños materiales externos se encuentran plenamente identificados uno por uno, y su monto o costo de reparación o reemplazo en la experticia realizada por el funcionario perito avaluador de transito y transporte terrestre, como autoridad competente para dichas actuaciones; y si el demandado considera que la experticia no es idónea ni pertinente para determinar los daños materiales externos y su valor ocasionados al vehiculo de mi mandante; debía de haber planteado en su oportunidad legal la impugnación de dicha experticia, y no como una cuestión prejudicial.

CUARTO

El demandado señala en cuanto a los daños materiales ocultos que: “pretende la demandante su indemnización pero no expresa porque dichos daños son consecuencia del accidente, ni como es que tal choque produjo esos daños”. En igual forma rechazo este alegato, puesta esta plenamente demostrado en el libelo que dichos daños son consecuencia del accidente, entre otros, en el Capitulo Primero, Numeral Tercero, dice: “Al invadir el vehiculo TAXI el canal de circulación del vehiculo de mi mandante, lo impacto violentamente impulsándolo fuera de la vía hacia unos matorrales con troncos y piedras, ocasionándole diversos daños materiales”; considerando que este último concepto no solo abarca los daños materiales externos, sino también a los daños materiales ocultos o internos.

QUINTO

Asimismo el demandado esboza la oposición a los precios señalados en las reparaciones de los daños ocultos según proforma promovida en el escrito de demanda. Rechazo este ultimo alegato por impertinente, pues no constituye una cuestión previa; al contrario, es el debate de una prueba que tiene su oportunidad legal en el juicio.

Ciudadana Juez, dejo así contradichos todos y cada uno de los alegatos esbozados como cuestión prejudicial contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y reproduzco en todo el valor jurídico del escrito de la demanda así como los recaudos acompañados …”.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 865 en su primera parte del Código de Procedimiento Civil, “Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar”.

El artículo 866 del citado Código, expresa: “Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el Artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, …”.

Observa la juzgadora que del escrito libelar no se evidencia los defectos que alega la parte demandada, puesto que los daños materiales se encuentran identificados uno por uno y sus respectivos costos de reparación. Asimismo, en el escrito libelar se evidencia que el daño al que se refiere el actor es un daño material y que dichos daños ocasionados por causa del accidente ocurrido en fecha 28 de septiembre de 2008, en lo cual se encuentran involucrados los ciudadanos I.A.M.M., como parte demandante y J.O.V.L. y J.J.D.R., como parte demandada. Es por lo que a consideración de quien sentencia, el mencionado libelo no carece de defecto de deforma de la demanda establecido en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deberá ser declarada sin lugar la cuestión previa opuesta, como en efecto así lo hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

En cuanto a la oposición de los precios señalados, el Tribunal observa que dicha oposición es materia de prueba la cual deberá analizar quien sentencia en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando¬ justi¬cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente inci¬dencia, en los términos siguientes:

PRIMERA

Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”, consagrada en el ordinal 6° del ar¬tículo 346 del Código de Procedi¬miento Civil, opuesta por los demandados de autos, ciudadanos J.O.V.L. y J.J.D.R., asistidos por el abogado J.A.M.P., mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2009, que obra agregado a los folios 48 al 51.

SEGUNDA

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem, se CONDENA a los ciuda¬danos J.O.V.L. y J.J.D.R., parte demandada, al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes de la presente incidencia. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3105.-

bcn.-

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