Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2008-000464

HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de noviembre de 2009, por la abogada en ejercicio MARGELYS TOVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.547.046, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 126.630, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 19, tomo A-24 de fecha 21 de marzo de 1995, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según se desprende de poder que corre a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la Tercera Pieza del expediente, y la abogada en ejercicio Z.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano R.I.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.061.347, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según se desprende de poder que inserto en actas, donde solicitan la homologación del acuerdo suscrito entre las partes, el tribunal para decidir observa:

1) El tribunal constata que la abogada en ejercicio Z.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.658, se encuentra facultada para transigir, en representación del demandante R.I.M..

2) Que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, por haber sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 30 de octubre de 2008, donde la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., resultó condenada a pagar la cantidad de Bs. F. 116.802,65, más la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar.

3) Que una vez presentada la experticia complementaria del fallo por la experta contable designada por el Tribunal, Lic. Soleil Rendón, la referida experticia quedó firme y arrojó un monto de Bs. F. 134.581,69.

4) Que en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y el 15 de abril de 2009, se ejecutó la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A., por la cantidad de Bs. F. 297.857,59, discriminados así: Bs. F. 269.163,38, para el demandante, más las costas de ejecución por la cantidad de Bs. F. 26.916,30 y los honorarios de la experta contable por la cantidad de Bs. F. 1.777,90.

5) Que en el acuerdo presentado por ambas partes, la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., se compromete a pagar al demandante R.I.S.M., la cantidad de Bs. F. 297.857,58, discriminados así: 1) La cantidad de Bs. F. 242.319,14 para el ciudadano R.I.S., por concepto del monto condenado, los intereses moratorios y la corrección monetaria generados desde la publicación del fallo hasta el definitivo pago de la obligación de la siguiente manera: 1.1) La cantidad de Bs. F. 150.000,00 para el día 20 de noviembre de 2009 y, 1.2) La cantidad de Bs. F. 92.319,14 para el día 27 de noviembre de 2009; 2) Para cancelar las costas generadas en la ejecución del fallo, la cantidad de Bs. F. 26.916,30, mediante un solo pago a realizar el 27 de noviembre de 2009, a la ciudadana Z.M.R.; 3) Los honorarios de la experta S.R., mediante un solo pago por la cantidad de Bs. F. 1.777,90, para el día 27 de noviembre de 2009; 4) Los honorarios del perito avaluador, Ingeniero E.P., por la cantidad de Bs. F. 26.844,25; 5) Los gastos tasas y emolumentos que por concepto de depósito se han generado.

6) Que en el acuerdo presentado en estado de ejecución, ambas partes acuerdan suspender el acto de remate para el noveno (9°) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la transacción.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, que corre a los nueve (9) y diez (10) de la Tercera Pieza del expediente, la abogada en ejercicio MARGELYS TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 126.630, actuando con el carácter de la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES, C.A., consigna copia de tres (3) cheques por la cantidad de Bs. F. 55.000,00; Bs. F. 67.000,00 y Bs. F. 28.000,00, para un total de Bs. F.150.000,00. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, el tribunal ordenó la apertura de la cuenta para depositar la cantidad a favor del demandante.

Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, la abogada en ejercicio Z.M., actuando con el carácter de apoderada del demandante R.I.M., solicita la ejecución del convenio, por cuanto a su decir la demandada no ha dado cumplimiento al mismo.

Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada en ejercicio MARGELYS TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 126.630, procede a consignar planilla de depósito N ° 27848690, de fecha 30 de noviembre de 2009, cuenta N ° 0063150060276267, a nombre de R.I.S., por la cantidad de Bs. F. 150.000,00, señalándose en la diligencia, que en fecha 2 de diciembre de 2009, procederá a consignar monto restante.

Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada en ejercicio Z.M., actuando con el carácter de apoderada del ciudadano R.I.M., procede a solicitar la continuación del procedimiento de ejecución y se fije la oportunidad para el acto de remate.

Por diligencia de fecha 4 de diciembre de 2009, la abogada en ejercicio S.M., actuando con el carácter de apoderada del demandante R.I.M., solicita la entrega de la libreta de ahorros para retirar las cantidades de dinero consignadas a favor de su patrocinado.

Para decidir sobre lo planteado, el tribunal observa:

Con respecto al acuerdo transaccional presentado en estado de ejecución, donde la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., se compromete a pagar la cantidad Bs. F. 297.857,58, discriminados así: 1) La cantidad de Bs. F. 242.319,14 para el ciudadano R.I.S., por concepto del monto condenado, los intereses moratorios y la corrección monetaria generados desde la publicación del fallo hasta el definitivo pago de la obligación de la siguiente manera: 1.1) La cantidad de Bs. F. 150.000,00 para el día 20 de noviembre de 2009 y, 1.2) La cantidad de Bs. F. 92.319,14 para el día 27 de noviembre de 2009; 2) Para cancelar las costas generadas en la ejecución del fallo, la cantidad de Bs. F. 26.916,30, mediante un solo pago a realizar el 27 de noviembre de 2009, a la ciudadana Z.M.R.; 3) Los honorarios de la experta S.R., mediante un solo pago por la cantidad de Bs. F. 1.777,90, para el día 27 de noviembre de 2009; 4) Los honorarios del perito avaluador, Ingeniero E.P., por la cantidad de Bs. F. 26.844,25; 5) Los gastos tasas y emolumentos que por concepto de depósito se han generado. Al respecto, el tribunal considera que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, que la apoderada del demandante tiene amplias facultades para transigir, evidenciándose incluso que, la cantidad convenida es un monto superior al monto condenado, pues la experticia complementaria del fallo arrojó la cantidad de Bs. F. 134. 581,69, y el monto que en definitiva transó el demandante R.I.M., es de Bs. F. 242.319,14, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, según poder especial consignado en el expediente, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 297.587,58, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, en concordancia con los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo expuesto, por cuanto se evidencia sólo el cumplimiento parcial de lo convenido, es decir de la cantidad de Bs. F. 150.000,00, según planilla de depósito consignada por la apoderada de la demandada, este tribunal ordena la continuación de la ejecución por el remanente, es decir la cantidad de Bs. F. 147.857,58, discriminados así: 1) La cantidad de Bs. F. 92.319,14 para el ciudadano R.I.S., por concepto del remanente condenado, los intereses moratorios y la corrección monetaria generados desde la publicación del fallo hasta el definitivo pago de la obligación de la siguiente manera: 2) Para cancelar las costas generadas en la ejecución del fallo, las cuales ya fueron convenidas, en la cantidad de Bs. F. 26.916,30, mediante un solo pago a realizar a la ciudadana Z.M.R.; 3) Los honorarios de la experta S.R., mediante un solo pago por la cantidad de Bs. F. 1.777,90 y, 4) Los honorarios del perito avaluador, Ingeniero E.P., por la cantidad de Bs. F. 26.844,25.

A tal efecto, tomando en cuenta la variación del monto a ejecutar y la no celebración del acto de remate por el acuerdo entre las partes, el cual no se cumplió en las condiciones pactadas por causas imputables a la demandada, situación que no genera certeza a las partes y terceros interesados, en cuanto a la oportunidad que deben concurrir al acto de remate para realizar posturas, en tal sentido, a los fines de garantizar la necesaria publicidad del acto de remate, de conformidad con el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal considera necesario, la publicación de un nuevo cartel de remate para continuar con la ejecución. Así se decide

Con respecto a la solicitud de entrega de libreta, el tribunal provee de conformidad a lo solicitado, y a tal efecto, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se haga entrega de la libreta a la parte demandante ciudadano R.I.M., una vez realizada la actualización correspondiente.

El Tribunal ordena certificar la presente decisión a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.

Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En el Tigre, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000464

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