Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 21 de Julio 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.387.911, padre de los niños y adolescentes ISCAR S.M.S., de 03 años de edad, debidamente asistido por la abogado LUSMARY MARTINEZ, INPREABOGADO N° 113.832, incoada contra la ciudadana C.Z.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.046.480, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana C.Z.S.G., C.I Nº V.-15.046.480. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA del n.I.S.M.S., se acuerda a la madre ciudadana C.Z.S.G.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del n.I.S.M.S., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. Rosana Freitez A

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadano ____________________________ _____________________________Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº YFGG/jg.-

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