Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoSolicitud

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2124

Mediante libelo de demanda de fecha 17 de Febrero de 2005, el ciudadano: I.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-5.602.452, debidamente asistido por el Abogado M.A.B.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.815, demandó a los ciudadanos: G.P.S., J.K.T. y DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de Identidad Nos. V-10.512.464, V-6.431.479 y V-5.699.372, respectivamente por NULIDAD DE VENTA PACTO RETRACTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA

Dice la parte actora que vive el unión con su esposa e hijos desde hacen dieciocho (18) años, con la ciudadana: V.M.M.G., según se evidencia de Acta de Matrimonio emanada por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual acompaño a la demanda marcado con la letra “A”. Que durante todo este tiempo de convivencia matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: D.J.M.M., E.B.M.M. e I.D.M.M.. Qué su cónyuge solicitó un préstamo al ciudadano: G.P.S., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), dándole su cónyuge en garantía, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre de 1998, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 07, un apartamento propiedad de la comunidad conyugal ubicado en la urbanización Menca de Leoni, Bloque 22, Piso 03, Apartamento 03-03, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Que aunque en el documento se firmó por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.936.000,00), lo único que recibió la cónyuge fue únicamente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por intermedio de un cheque a su favor en fecha 15 de Octubre de 1998 y el resto de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.936.000,00) dijo el prestamista que era por el diez por ciento (10%) de ocho meses, que era el plazo de duración del pacto de retracto. Que en fecha 11 de Junio de 1999 la ciudadana: V.M.M.G., es buscada en su casa por el ciudadano: J.K.T., presentándose como apoderado judicial de G.P.S. y la obliga a que lo acompañe al registro para liberarle del compromiso de venta que había suscrito el 15/10/98, quedándose con la deuda y le hace firmar al cónyuge un documento de venta con pacto de retracto a su favor por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.525.000,00), por un lapso de cuatro (4) meses, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 26, Protocolo Primero de fecha 11 de Junio de 1999. Que en fecha 13 de Octubre de 1999, el prestamista va nuevamente a casa de la ciudadana: V.M. y le dice que tenía que acompañarlo nuevamente al Registro Subalterno con la finalidad de regresarle la vivienda, por medio de un documento donde la liberaba de la venta con pacto retracto y ella accedió y efectivamente le dio a leer un documento donde le restituía el apartamento y a la vez la obligaba a firmar en el mismo documento una venta pura y simple, la cual quedó anotada bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 5 del Cuarto Trimestre de 1999. Que en dicho documento reza, que había recibido de manos de V.M., la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.525.000,00), el mismo día en cuestión, a tal efecto legalmente sólo existió, un documento de venta simulado por cuanto en ese día V.M. nunca llegó a recibir del señor J.K.T., la cantidad antes señalada, ni tampoco nunca llegó a entregar nada, todo fue simulado y los prestamistas siempre le decían que era para alargar el pacto de retracto.

Continua alegando la parte actora, que el día 14 de Octubre, se presenta nuevamente a la casa de V.M., el prestamista J.K.T., amenazándola, dándole golpes en la pared, diciendo que ese ya no era su apartamento y que le pertenecía a él y que tenían que ir a la Notaría Pública del Municipio Plaza, para firmar un documento de comodato, el cual quedó anotado bajo el Nº 32, Tomo 77, por un lapso de tres (3) meses. Que J.K.T., le vende el apartamento a la ciudadana: DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN, por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2000. Que únicamente lo que entregó la ciudadana: DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN al señor J.K.T., fue la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.525.000,00), que era la cantidad que V.M., le adeudaba al señor J.K.T., por el préstamo otorgado con su respectivo interés calculado al 10% mensual, lo cual va en contra de la Ley y constituye una usura, el resto para llegar al monto de los SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) fueron los intereses que le colocaba la compradora, DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN. Que el ciudadano: J.K.T. conjuntamente con su esposa L.C.D.K. le hace una opción de compra-venta a la ciudadana: M.M.M., por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), y donde reza que la compradora entrega al vendedor la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,00), tal como consta de la cláusula segunda de la opción de compra-venta. Que todo esto fue un contrato simulado que se realizó con el objeto de que la compradora solicitara un crédito de Política Habitacional y con este dinero se le cancelará al vendedor J.K.W.T. el capital y los intereses del préstamo.-

Concluye demandando la nulidad del documento de venta con pacto de retracto, fundamentando su pretensión en los Artículos 168, 170, 1.141 y 1.142 del Código Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Habiendo sido presentada la demanda en fecha 17 de Febrero de 2005, no consta en autos que el Tribunal se haya pronunciado acerca de su admisión, transcurriendo desde dicha fecha, hasta el presente un (1) año y cuatro (4) días, sin que conste en autos que la parte accionante haya instado en forma alguna la admisión de la misma.-

SEGUNDA

Ha dicho la Sala Constitucional: En sentencia del 01 de Junio de 2001, (Caso F.V. y M.P.M.d.V.), se estableció lo siguiente:

…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales, Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin… (omissis)

(Sentencia N° 1076 de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el Juicio de A.E.M.d.G., Expediente N° 01-1748)

Tomado de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia O.R.P.T., Vol. 6, Año III, Junio 2002.-

TERCERA

En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que existe falta de interés procesal en el actor, en que se le administre justicia al no instar debidamente el proceso, motivo por el cual, el sentenciador, acogiendo el criterio señalado en el fallo parcialmente transcrito anteriormente considera que lo procedente es negar la admisión de la demanda, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones.-

CONCLUSION:

En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en estos autos que la parte actora tenga interés procesal, en que se le administre justicia al no instar debidamente el proceso.-. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL EN LA PARTE ACTORA en el juicio que por NULIDAD DE VENTA CON PACTO RETRACTO intentara I.M.M. contra G.P.S., J.K.T. y DIOMARINA DEL VALLE BOADA DURAN, y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-

No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE.

Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 21/02/2006, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 2124

WHO/LRSH/

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