Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003266

ASUNTO : TP01-P-2007-003266

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG A.A.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG A.P..

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG L.T.

IMPUTADO: R.I.F.R.

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

En fecha 29 de octubre de 2.007 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el Juicio Unipersonal seguido al ciudadano R.I.F.R. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En agravio al Orden Público, estando presente el Secretario de Sala Abog D.C. verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abog L.T., el Defensor Privado Abog A.P. y el Imputado R.I.F.R.. La Juez explico a las partes el motivo de la Audiencia Preliminar.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Hecho Imputado

Mediante escrito presentado ante este tribunal expuesto oralmente en la audiencia preliminar, el Abogado L.T., Fiscal II del Ministerio Público del Estado Trujillo, acusó al ciudadano R.I.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.745.711, soltero, edad 29 años, fecha nacimiento 17-04-78, ocupación chofer, hijo de R.I.F. y M.R., domiciliado en S.R., calle libertador l-88 en el Estado Trujillo, a quien le imputa el siguiente hecho: “El día 27 de junio de 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, los funcionarios actuantes, se encontraban realizando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Trujillo, cuando al transitar por el sector Curva Colorada, vía a Sabanetas, Municipio Trujillo, fueron interceptados por un ciudadano de nombre I.J.R., quien les manifestó que como a las ocho y cuarto de la noche, cuando se encontraba en el negocio de nombre La Trinidad, ubicado en ese mismo lugar ( ... ) había llegado la mamá de su hija en una camioneta Wagoneer de color verde en compañía de un señor (...) que conducía la camioneta y que ese señor al verlo se bajó de la camioneta y comenzó a insultarlo y en vista de que no respondió a sus insultos este ciudadano desenfundo un arma de fuego tipo escopeta recortada con la cual le apuntó a su humanidad, disparando inmediatamente pero al aire, motivo por el cual se introdujo en el negocio donde momentos antes se encontraba, para luego una vez que este sujeto se retiró del lugar y solicitó ayuda a los funcionarios actuantes quienes se iniciaron un recorrido por el lugar, logrando momentos más tardes visualizar un vehículo como el descrito por el ciudadano I.J.R., por tal motivo estos funcionarios procedieron a interceptar el referido vehículo y una vez que se identifican como funcionarios solicitaron a su conductor descender del mismo, siendo señalado por el ciudadano I.J.R., como la persona que momentos antes lo había amenazado de muerte con un arma de fuego, el ciudadano en cuestión se identifico R.I.F.R., a quien le fue informado que el vehículo en el que se trasladaba Marca Jeep, modelo Wagoneer, placas TAD-843, color verde con franjas de color amarillo y marrón, también seria objeto de una inspección, procediendo a practicarla encontrando sobre la butaca delantera, específica mente en el puesto del copiloto un arma de fuego tipo escopeta recortada, morocha, doble cañón, la cual contenía en su interior un cartucho calibre 16”. Solicito se admita la acusación y pruebas presentadas en el escrito acusatorio y como Medios de Prueba:

EXPERTOS:

Declaración pericial del AGTE. LEANDER ALDANA, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Trujillo, con sede en Valera, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practico el Reconocimiento Técnico sobre el arma de fuego, encontrada dentro del vehículo que conducía el ciudadano R.I.F.R., y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio, las características de la misma.

FUNCIONARIOS:

Declaración del Dtgdo. (FAPET) Y.C., adscritos al Departamento Policial N° 10 de Trujillo; donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano R.I.F.R., y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.

Declaración del Dtgdo. (FAPET) J.C., adscrito al Departamento Policial Nº 10 de Trujillo; donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano R.I.F.R., y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.

TESTIGOS:

  1. - Declaración del ciudadano: I.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.619.231, residenciado en La Misión vía a San Lázaro. Sector Los Pinos, casa S/N, cerca de a Parada de Los Pinos, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser quien denunció al ciudadano R.I.H.R., y con su declaración el Ministerio Público demostrará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos.

    DOCUMENTALES:

    A los fines de incorporar por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, ofrecemos los siguientes:

  2. - Acta Policial de fecha 18-06-2007, suscrita por el Dtgdo. (FAPET) Y.C., y Dtgdo. (FAPET) J.C., adscritos al Departamento Policial Nº 10 de Trujillo, la cual es útil y necesario por cuanto en ella se deja constancia de los circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-069-DC-1363, de fecha 26¬07-2007, suscrita por el funcionario experto AGTE. LEANDER ALDANA, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Trujillo, con sede en Valera, la cual es útil y necesaria por cuanto en el se deja constancia de las características del arma de fuego decomisada.

    EVIDENCIAS:

    A los fines de ser exhibidos en el debate oral y público esta Representación del Ministerio Publico ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes objetos:

  3. - Un arma de fuego de tipo escopeta, de fabricación artesanal, acabado superficial pintada de color negro con leve desgaste, posee dos (02) cañones yuxtapuestos de animas lisas con longitud de 22,7 cm. Empuñadura constituida por dos piezas, elaboradas en madera de color marrón y posa mano de igual material una inscripción grabada en bajo relieve donde se lee: WINCHESTER CAL 16 USA" Y los dígitos "19677".

  4. - Un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16, fuego central, sus cuerpos están constituidos por concha, elaborada en metal y material sintético de color rojo. Dichas evidencias se encuentra en la Unidad de Resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, según Memorandun Nº 2093-07.

    DE LA DEFENSA

    Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog A.P.. Por cuanto me he comunicado con mi representado, y este me manifestó, que los hechos imputados por el Ministerio Público en el escrito Acusatorio, se compadece con la realidad, el mismo esta dispuesto a solicitar el Procedimiento por Admisión de .los hechos, por lo que solicito sea escuchada su petición.

    DEL IMPUTADO

    Se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Pena, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que en este caso no prevalece y del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: R.I.F.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.711, soltero, edad 29 años, fecha nacimiento 17-04-78, ocupación chofer, hijo de R.I.F. y M.R., domiciliado en S.R., calle libertador l-88 en el Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo asumo los hechos y pido se me imponga la pena en este acto”.

    Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y de las garantías constitucionales y de las alternativas a a prosecución del proceso manifestando el deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal y que de una manera voluntaria y sin coacción alguna manifestó admitirlo.

    El Tribunal en el mismo acto luego de analizar el acervo probatorio fiscal, condenó al ciudadano R.I.F.R. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por considerar responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En agravio al Orden Público, por fundamentarlo de la forma siguiente:

    Queda plenamente acreditado en los autos que el Acusado cometió el hecho imputándole: 1.- Acta Policial de fecha 18-06-2007, suscrita por el Dtgdo. (FAPET) Y.C., y Dtgdo. (FAPET) J.C., adscritos al Departamento Policial NO 10 de Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio el día de hoy ( ... )efectuando labores de patrullaje ( ... ) siendo las 09:00 horas de la noche, al transitara por el Sector Curva Colorada, vía Sabanetas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, fuimos interceptados por un ciudadano que estando debidamente identificado, dijo ser y llamarse I.J.R. ( ... )

  5. - Denuncia de fecha 18-06-2007 tomada al ciudadano I.J.R., por ante el Departamento Policial N° 10 de Trujillo,

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-DC-1363, de fecha 26¬07-2007, suscrita por el funcionario experto AGTE. LEANDER ALDANA, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Identificativa y Comparativa, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Trujillo, con sede en Valera, donde deja constancia de lo Siguiente: " ... Un arma de fuego (oo.) de tipo escopeta, de fabricación artesanal, acabado superficial pintada de color negro con leve desgaste, posee dos (02) cañones yuxtapuestos de animas lisas con longitud de 22,7 cm. Empuñadura constituida por dos piezas, elaboradas en madera de color marrón y posa mano de igual material. ( ... ) permite alojar cartuchos del calibre 16. (...) en su parte izquierda, una Inscripción grabada en bajo relieve donde se lee: "WINCHESTER CAL 16 USA" y los dígitos "19677". B Un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16, fuego central, sus cuerpos están constituidos por concha, elaborada en metal y material sintético de color rojo (…)

    PENALIDAD

    De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la Admisión de los Hechos efectuada voluntariamente por el Acusado R.I.F.R.

    Se pasa a establecer la pena de la siguiente manera: Establece el artículo 277 del Código Penal, la pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión para quien cometa el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma.

    Por otra parte, dispone el artículo 37 del Código Penal que la pena normalmente aplicable es la de cuatro (04) años de prisión, que es la media entre (03) y cinco (05) años de prisión.

    Esta pena debe ser levada a su término mínimo, conforme al artículo 37 del Código Penal, porque en el caso no existe circunstancias agravantes, mientras que está presente la atenuante genérica contenido en el artículo 74.4 del Código Penal, por no tener antecedentes penales, y que la pena aplicable a este caso sería tres (03) años de prisión.

    Pero a esta pena se rebaja hasta la mitad (1/2), conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como pena definitiva mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, y la decomisión del arma con la que se cometió el delito la cual se destinará al Parque Nacional de Armas.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY::PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas presentadas por el Ministerio Público TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano R.I.F.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.711, soltero, edad 29 años, fecha nacimiento 17-04-78, ocupación chofer, hijo de R.I.F. y M.R., domiciliado en S.R., calle libertador l-88 en el Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 367 ejusdem, debiendo cumplir la pena de UN ( 01) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 ejusdem. CUARTO: Se mantiene a Medida Cautelar hasta que e Tribunal de Ejecución se pronuncie al respecto. QUINTO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la justicia es gratuita y el evitar la celebración del debate oral y público. SEXTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena 29-04-2009. De conformidad con el artículo 33 del Código Penal se ordena el comiso del arma. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los treinta (30) días del mes octubre del dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria

    Abog Adriana Araujo Araujo Abog D.C.

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