Decisión nº 286-2.012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo De Testigo

Solicitud Nº 765

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).

-202º y 153º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: W.J.S., venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y seis (46) años de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.915 y domiciliado en la Calle Zamora, Barrio San Isidro, y C.R.O., quien es venezolano, mayor de edad, de cuarenta y uno (41) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.476.997 y domiciliado en Punta Gorda, Calle Venezuela, Casa N° 22; ambos en jurisdicción del Municipio S.B., estado Zulia; el Tribunal deja expresa constancia que la presente evacuación de testigos, fue evacuada como prueba de que éste órgano jurisdiccional garantiza el acceso y accesibilidad a la administración de justicia, como lo establece los artículos 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero del examen de las deposiciones de los testigos evacuados antes mencionados, para esclarecer, rectificar la validez de los mismos, se obtuvo que no son firmes y contestes en sus declaraciones ni idóneas para ser apreciados por esta operadora de justicia, por tratarse de testigos referenciados, los cuales se contradicen con el contenido de la solicitud presentada y los hechos expuestos en el referido acto, es decir, ambos desconocen el origen de la anomalía o irregularidad que presenta el vehículo placa AB274DV, argumento que se fundamenta en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara que no estuvieron firmes y contestes las deposiciones de los testigos evacuados, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor del solicitante, Ciudadano: I.R.S.A., titular de la cédula de identidad número V-5.284.326.

La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 286-2.012.-

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