Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas; 14 de diciembre de 2015

205° y 156°

PARTE ACTORA: I.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.157.897.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN MORILLO, C.H.A. y W.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 91.732, 81.916 y 224.567, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCION, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el N° 42, Tomo 44-A-sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 25.033.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001467.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano I.R.S. contra la Sociedad Mercantil BZS Construcción, S.A.

Por auto de fecha 12/11/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 19/11/2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 10 de diciembre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de representante judicial de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el acta recurrida de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Circunscripción Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano I.R.S. contra la Sociedad Mercantil BZS Construcción, S.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta e fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano I.R.S. contra la Sociedad Mercantil BZS Construcción, S.A., en consecuencia se confirma el acta in comento.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

JESSIKA MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/JM/rg.

Exp. Nº: AP21-R-2015-001467.-

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