Decisión nº M-373 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Noviembre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto Urbanización Villa David, casa N° V-26 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado de fecha 14 de noviembre del 2006, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-373, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano E.I.V.B., contra el ciudadano F.E.R.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración abogado G.F.P., inscrito en el Inpreabogado No 5.296, procede a notificar de su misión al ciudadano F.A.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.200.904, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno para la defensa del demandado el Tribunal siendo las 10:30 AM., resuelve continuar con la presente medida y le otorga el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado G.F.P., quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido dentro del conjunto residencial Villa David, situada en la avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, dicho inmueble esta constituido en un apartamento distinguido con el No V-26, y que tiene un área de construcción de cientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros (147,30 MT2), y consta de dos niveles, distribuido así: Porche, ingreso, sala, comedor, balcón, cocina, pantri, lavadero en closet, closet para guardar, baño de visita, escaleras, dos dormitorios secundarios, un baño secundario, closet en dormitorio secundario, dormitorio principal baño principal, vestidor en dormitorio principal, terraza en dormitorio principal, instalaciones de aire acondicionado, closet para equipo de aire acondicionado, inmueble de cocina, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En seis (6) metros, con fachada norte de modulo V, del conjunto residencial, callejuela de servicio (zona peatonal), y pared perimetral norte del conjunto. Sur: En una extensión de seis (6) metros con fachada sur del modulo V, jardineras y áreas verdes. Este: En una extensión de once (11) metros con apartamento V-27, del modulo IV, del conjunto y Oeste: en once (11) metros con apartamento V-24, del modulo IV del conjunto. A dicho apartamento le corresponden dos puestos de estacionamiento identificado No V-26 y V-26, que ocupan un área de 18,90 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía peatonal, jardines y fachada sur, del modulo V del conjunto. Sur; con vía vehicular del conjunto residencial. Este: Con puesto de estacionamiento signados con los numeros V-27 V-27.Oeste: con puesto de estacionamiento signado con los numeros V-25, V-25. Así mismo dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y en los derechos y obligaciones de tres enteros con setecientos treinta por ciento (3,730%), conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno Público de los Municipios Araure, san R.d.O. y Agua Blanca, bajo el No 11 folio 49-88, fecha 04 de junio del 2001, dicho inmueble es propiedad del demandado según consta de copia certificada que acompaño para que sea agregada a esta medida ejecutiva de embargo expedido el 13 de noviembre del año 2006. El inmueble antes señalado esta hipotecado en primer grado a favor de M.E.P., según consta de documento anotado bajo el No 33 tomo décimo (X) cuarto trimestre de fecha 17/12/2004, igualmente existen las siguientes prohibiciones de enajenar y gravar de fecha 17/03/2005, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, causa No 2005-0047 y con participación de oficio No 0850-227, de fecha 17/03/2005. Igualmente existen dos prohibiciones de enajenar y gravar decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según oficios No 412 y 415 de fechas 16/09/2005 y 12/08/2005, respectivamente, todo lo cual se evidencia del documento que en copias certificadas constante de ocho folio útiles que evidencia lo expresado y que acompaño señalado antes y este procedimiento de embargo ejecutivo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien antes señalado e identificado se avalúa por la cantidad de Cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000, oo) para lo cual se tomo en consideración el buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios básicos y ratificando los linderos y distribución del inmueble antes señalado por la parte actora, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble distinguido con el No V-26, ubicado en el conjunto residencial Villa David, situado en la avenida vencedores de Araure, Vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con los linderos antes identificado y avaluado por el perito debidamente registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O.d.E.P., bajo el No 1, folios 1 al 5, protocolo Primero, Tomo IX, cuarto trimestre del año 2001 de fecha 07 de diciembre. En este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana R.d.c.M., ya identificad, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble antes descrito juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda a Oficiar al respectivo Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:00 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. Amerys H.P..

El Notificado-Demandado;

F.e.R..

El Endosatario en Procuración;

G.F.P..

El Perito;

A.C..

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria,

Abg. M.E.C..

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