Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Josefina Lobosco Rondon |
Procedimiento | Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000002
ASUNTO : EP01-P-2004-000002
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. J.L.R..
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. L.G..
DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.C..
VICTIMAS: Wenzel Schuller, M.P.Z., R.G. y E.A.G..
IMPUTADO: Isilio P.E..
DELITO: Robo Agravado de Ganado.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ISILIO P.E., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-11-45, natural de la Población de San R.d.C., titular de la cedula de identidad N° 3.131.976, casado, Operador de máquinas pesadas, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 02, casa N° 28, Barinas Estado Barinas.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 31 de Diciembre del 2003, siendo las 08:00 p.m, según denuncia del ciudadano Pernía Zambrano M.H., manifestó que personas desconocidas entraron a la Agropecuaria Doña C.F. “Santa Rita” el cual se encuentra ubicado en el sector La Vizcaína, encañonándolo junto a su esposa, los amarraron y los encerraron en un cuarto, soltándose posteriormente y observando al ciudadano Alexander en un cuarto con un tiro en el brazo, dándose cuenta que habían matado tres toros y una vaca, y faltando dos escopetas, dos teléfonos celulares, y un reloj; huyendo las personas en una camioneta JEPP de color rojo con una franja amarilla y el techo blanco, placas: SAM-81S, la cual había sido vista posteriormente en el barrio Las Mercedes, información aportada por vía telefónica, cuando personas desconocidas estaban bajando varios sacos de presunta carne de dicho vehículo, procediendo los funcionarios policiales a detenerlos y revisando el vehículo observaron que había sido acabado de lavar y presentaba pequeños restos de carne presuntamente de ganado, deteniendo a una persona el cual quedó identificado como Isilio P.E..
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día Diez (10) de Mayo del 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, previamente subsanando la participación del imputado como Facilitador en el delito de Robo Agravado de Ganado previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, expuso sus fundamentos y ofertó sus medios de prueba, solicitando la representación fiscal que sea admitida la acusación conjuntamente con los medios de prueba y que se decrete la apertura a juicio oral y público contra el acusado I.P.E. por el delito de Robo Agravado de Ganado en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y luego de identificarse manifestó admitir los hechos en la manera y forma que le imputaba el representante del Ministerio Público y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de tal pedimento se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, representado por el Abogado A.C. y al momento en que se le concedió el derecho de palabra para formular sus alegatos, manifestó al Tribunal que en vista de la admisión de los hechos, se le impusiera a su defendido la pena tomando en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales. Seguidamente éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Ganado en grado de facilitar, así como también los medios de prueba ofrecidos por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO IV
PENALIDAD
Se tiene que el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera tiene una pena prevista de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de presidio, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de Doce (12) años de presidio; pero como en el presente caso la participación del acusado es de facilitador, le corresponde la mitad de la pena según lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, quedando la misma en Seis (06) años de presidio; pero como es acreedor de una atenuante establecida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, en virtud de que no posee antecedentes penales, se le hace una rebaja de dos (02) años de presidio, quedando la misma en Cuatro (04) años de presidio. Ahora bien, en vista de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, la pena a imponer en el delito por mandato establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace una rebaja de un tercio por haber admitido los hechos, quedando la pena a cumplir de DOS AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado ISILIO P.E., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-11-45, natural de la Población de San R.d.C., titular de la cedula de identidad N° 3.131.976, casado, Operador de máquinas pesadas, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 02, casa N° 28, Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de DOS AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva del acusado Isilio P.E., por cuanto la pena impuesta en menor de cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Quedan notificadas las partes en la presente audiencia de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. J.L.R.
LA SECRETARIA
ABG.