Decisión nº 2038 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Producciòn Agroalimenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

SOLICITANTE: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V- 6.093.156, su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil dedicada a la actividades agropecuarias demoniza.H.L.T. C.A.

ABOGADO APODERADO: M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.115.956, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.381.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXP. N° 4936-07.

En fecha 23/03/2007, el Ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros° V- 6.093.156, su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil dedicada a la actividades agropecuarias demoniza.H.L.T. C.A, asistido por la Abogada M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.115.956 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 28/03/2007 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA folio (113 al 120 Pieza única) a favor del Fundo denominado “HATO LA TRINIDAD C.A”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09/03/2011 este Juzgado mantiene en plena vigencia la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA cursante al folio ciento ochenta y cinco (185), en virtud de del escrito y anexos presentado por el solicitante en donde demostrando que continuaba la productividad agroalimentaria en el fundo objeto de la presente Medida.

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:

Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 09/03/2011 (185 Pieza única), este Tribunal mantuvo en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA C.A., en favor del Fundo denominado “HATO LA TRINIDAD C.A”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso especifico bajo análisis, del auto de fecha 09/03/2011 donde se mantuvo en plena vigencia la medida autónoma de protección agroalimentaria dictado en fecha 28/03/2007, no se dio temporalidad algunas, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior de dos (02) años y Nueve (09) meses, de haberse decretado la referida medida; aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del Fundo denominado “HATO LA TRINIDAD C.A”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguiente, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierra de Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, en el sentido de participarle que este tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m, se libro boleta de notificación y oficio N° 463. Conste.-

JJTS/JWSP/av.

Exp. Nº 4936

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR