Decisión nº 625-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 17 DE ABRIL DE 2006

195º y 147º

Causa: N° 8C-400-06.- Decisión N° 625-06.-

Vista la decisión tomada por la Fiscalia Tercera (3) del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 01-02-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal al ciudadano ISILIO SEGUNDO SOTO, por el delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Tomando en cuenta que el imputado de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 01-02-06, lo que significa que para la presente fecha lleva más de dos meses y el Ministerio Público no a interpuesto su respectivo Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, al ciudadano ISILIO SEGUNDO SOTO, en fecha 01-02-06, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. D.N.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,

DNR/ng.-

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