Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 25 de Julio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000149

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 10 de abril de 1992, el presente caso se inicio, por denuncia formulada por la ciudadana M.E.P., ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas se presento ante el Ambulatorio y una enfermera le dijo que personas desconocidas habían violentado una ventana del Ambulatorio y al parecer alguien había entrado al lugar, al abrir el almacén se percato que faltaban algunos productos los cuales pertenecen al Program PAMI Programa Amplio Materno Infantil, los agentes llegaron a avisar que en la casa del señor Chalo, habían aparecido dos cajas de leche, en el solar de su casa: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular, la cual infiere que el lugar donde ocurre el hecho es un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un Ambulatorio Rural, el mismo presenta en una de sus puertas signos de violencia en su estructura, así mismo se aprecia una de las ventanas con signos de fractura y violencia (Folio 10). Fungen como imputados ISILIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.456, y L.E.T.C., indocumentado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º y del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del AMBULATORIO RURAL II DE MUCUJEPE; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados ISILIO ROJAS ROJAS y L.E.T.C., por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del AMBULATORIO RURAL II DE MUCUJEPE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados ISILIO ROJAS ROJAS y L.E.T.C., se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. Z.N..

Secretario

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