Decisión nº 2J-071-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoDeclara Infundada La Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 19 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011299

ASUNTO : VP11-P-2005-011299

RESOLUCIÓN No. 2J-071-06.-

Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado Abog. G.G., en su condición de defensor de los Acusados E.C. e ISINIO R.T., de fecha 14 de julio del 2006, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “…solicito se prescinda la constitución del Tribunal con Escabinos ya que esta es la segunda oportunidad y no está cubierta la cuota…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de abril del 2006, recibe este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa por parte del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de sorteo para el 8 de mayo del 2006, y el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el 26 de mayo del 2006.

En fecha 8 de mayo del 2006, se realiza el sorteo de escabinos y se fija el dia 02 de junio del 2006 para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. En fecha 02 de junio del 2006, vista la inasistencia de los Acusados, los Defensores y los Escabinos, se difiere la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 16 de junio del 2006. El 16 de junio del 2006, por cuanto la juez titular de este Despacho no laboró por encontrarse en una Audiencia en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se fijó el día 14 de julio del 2006, para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, fecha en la cual no se constituyó el Tribunal por cuanto solo asistieron dos candidatos a escabinos, observándose la inasistencia de uno de los acusados J.C.T.S., al igual que la Defensa Privada de éste, acordándose en esa fecha resolver el pedimento de la Defensa y la nueva fijación por auto separado. Observa esta Juzgadora que en la Audiencia Preliminar el Juez Quinto de Control realizó una calificación Jurídica Provisional a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para todos los acusados, siendo la calificación inicial EXTORSION y PORTE ILICITO DE ARMAS, razón por la cual se convocó a Sorteo y Constitución del Tribunal como Tribunal Mixto.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto

.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No., 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. F.C.:

Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: R.M.), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.

Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, teniendo en que la Calificación Jurídica Provisional dada en la Audiencia Preliminar es por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, y que a la fecha los diferimientos para la constitución han sido como consecuencia de no haber laborado el Tribunal en un día y por inasistencia de uno de los acusados, más no por causas imputables a los escabinos, considera quien aquí decide que tratándose de un delito que tiene una pena de tres a cinco años de prisión, lo procedente en derecho, que el Tribunal se constituya como Tribunal Mixto, garantizando así la participación directa de los ciudadanos en el acto de juzgar, y así mismo lo procedente en derecho es fijar nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y continuar con los actos Preparatorios para la Constitución del Tribunal como Tribunal Mixto con Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los acusados ISINIO R.T.F., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.069.975., hijo de I.F. y H.T., domiciliado Los Puertos de Altagracia, Sector Halcón de Iturbe Vía Principal casa sin número cerca de la iglesia San Benito, Municipio M.d.E.Z., de seguidas el tribunal procede a identificar al imputado: contextura normal, piel morena, cabello negro, ojos negros, posee un tatuaje en el brazo derecho en forma de espada en un corazón no posee cicatrices, de 1.80 metros de estatura, EDIXIO J.C., Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-12-71, de 34 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.188.153, hijo de N.C. y A.P. domiciliado Sector Los Jovitos, calle principal, casa sin número a tres casas de la farmacia Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., de contextura normal, ojos negros, cabello negro escaso, presenta un tatuaje en forma de corazón en el brazo derecho, no presenta cicatrices de 1.67 metros de estatura. J.C.T.S., Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio dueño de un camión volteo, titular de la cédula de identidad N° 14.306.968, hijo de R.E.S. (d) y L.T. domiciliado Sector Halcón de Iturbe, calle principal, casa sin número detrás de un negocio llamado La Enrramada Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., de contextura fuerte, ojos café, cabello castaño, no presenta ni tatuajes ni cicatrices visibles de 1.80 metros de estatura, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el Artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija el Acto de Constitución del Tribunal para el día 11 de agosto del 2006, a las tres (3:00 p.m) de la tarde. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. M.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMÍN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-071-06 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMÍN

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