Decisión nº 4C-1551-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAud.De Present. En Flagrancia Y Med.C.S.P.L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005105

ASUNTO : VP11-P-2009-005105

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1551-09.-

En el día de hoy, Martes 13 de Octubre del año 2009, siendo las 03:20 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., presidido por el Juez ABOG. R.J.G.R., actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. M.F., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión del imputado D.J.H.G., en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana I.E. FREAY MENDOZA, Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 4 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio eléctrico.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abogada I.E. FREAY MENDOZA, Fiscal 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, D.J.H.G., quien fuera aprehendido en fecha 12-10-2009, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, en el momento que los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje y en el momento que se desplazaban por la calle 19 de Abril, a la altura de BARBERAN PUBLICIDAD, avistaron a un vehiculo, marca ford, tipo volteo, color rojo, placas 260-VCD, el cual se desplazaba a exceso de velocidad y en vista de esta circunstancia los funcionarios actuantes procedieron a realizarle cambio de luces y llamado con la sirena de la Unidad Policial, haciendo caso omiso el conductor del mencionado vehiculo iniciándose una persecución y solicitando apoyo de otras unidades, seguidamente el conductor del vehiculo antes mencionado gira de forma violenta en sentido hacia la urbanización Nueva Venezuela, extendiéndose la persecución por toda la carretera K, y a la altura de la avenida 33 de forma repentina el conductor del mencionado vehiculo se introduce en una de las casas de la zona, desprovista de cercado perimetral descendiendo del vehiculo el ciudadano D.J.H.G., quien de manera violenta y ofensiva se dirigió hacia la comisión policial propinándole golpes al funcionario LEONARDIS MONTILLAS, es por lo que procedieron a la aprehensión de dicho ciudadano no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano antes mencionado el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, así mismo solicita la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Prevista de Libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que el procedimiento se siga por la vía ordinaria y así mismo se me expida copia de la decisión. Es todo.-

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al Imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano D.J.H.G., “No cuento con la asistencia de un abogado solicito me designe un defensor público, es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a requerir la presencia de la defensora pública de guardia, correspondiéndole la misma a la Abg. J.G., defensora pública Primera Penal Ordinario, quien luego de ser impuesta de la designación de oficio realizada por este tribunal y recaída en su persona, expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor recaída en mi persona, y en este acto asumo la defensa del imputado D.J.H.G., es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: ME LLAMO: D.J.H.G.: de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 12.326.800, con residencia en la carretera “L” callejón 19 de Abril, casa No 5, al frente de la Empresa BARBERAN PUBLICIDAD, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono Móvil 0414-6598653, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,80 de estatura, de contextura delgado, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello negro y ondulado, ojos color marrón, cejas semi pobladas, orejas grandes, labios gruesos y boca gruesa, con bigotes, con acné, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz, quien siendo las 03:54 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo no voy a declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo.-

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada J.P., defensora Publica Primera quien expuso: “ La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se le imponga a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad como lo es la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la finalidad del proceso es establecer la verdad por la vía jurídica, igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones Es Todo.-

DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano D.J.H.G., se produjo bajo los efectos de la flagrancia real prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se produjo por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Lagunillas, en el mismo momento de estarse ejecutando el delito, en fecha 12-10-2009 a las 12:50 p.m. por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano D.J.H.G., se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Detención de Flagrante de fecha 12-10-2009 suscrita por los Funcionarios de Policía Municipal de Lagunillas, inserto al folio No 03 y su vuelto, 2.- Denuncia Común de fecha 12-10-2009 suscrita por los Funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas, inserta al folio No 04 y su vuelto, 3.- Acta de Notificación de Derechos de Imputado inserta al folio No 05 y su vuelto, 4.- Acta de Inspección Técnica de fecha 12 de Octubre de 2009 suscrita por los Funcionarios de la Policía Municipal de Lagunillas, inserta al folio No 6, 5.- Reseña Fotográfica inserta a los folios No 7 y 8.- Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, han suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole al imputado D.J.H.G.: antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado D.J.H.G.: de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 12.326.800, con residencia en la carretera “L” callejón 19 de Abril, casa No 5, al frente de la Empresa BARBERAN PUBLICIDAD, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono Móvil 0414-6598653, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 04:00 PM, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA FISCAL 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. I.E. FREAY MENDOZA

EL IMPUTADO

D.J.H.G.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. J.P.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. M.F.

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1551-09-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. M.F.

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