Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 2 de Julio de 2008

Años 198º y 149º

Asunto: GP01-R-2008-000167

Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-

En fecha 09 de junio del 2008, se dio entrada al asunto: GP01-R-2008-000167, contentivo de “Recurso de Apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho T.E.B., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien actúa en su rol de defensora de la Ciudadana: I.J.V., contra la decisión dictada en fecha 18 de abril del 2008, por el Juez Primero en función de Control de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello Abogado: N.B.B..

Se dio cuenta en de la mencionada causa, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de Distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza LAUDELINA E. GARRIDO A, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de esta Sala, el Recurso interpuesto, previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO

Se declara legitimada la profesional del derecho T.E.B., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien actúa en condición de defensora de la Ciudadana: I.J.V., para interponer el recurso de apelación de autos.

SEGUNDO

En cuanto al segundo de los señalados presupuestos, referidos al tiempo en la interposición del recurso la Sala, pudo constatar que:

El Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación.”

En el caso de marras, el auto recurrido, fue dictado en fecha 18 de abril del 2008, según consta y se desprende del folio treinta y ocho (38) de la actuación principal, quedando la defensa notificada en fecha 22 de abril del 2008, según consta y se desprende del folio catorce (14) del cuaderno de apelación.

Siendo que el escrito recursivo presentado por la defensa, fue interpuesto en fecha: 30 de abril del 2008, según consta y se desprende de los folios 03 al 07 del presente cuaderno separado.

Desprendiéndose del computo certificado de días transcurridos por secretaria que riela al folio 20, que: “…procedió a interponer el Recurso de Apelación de la decisión dictada el día viernes dieciocho (18) de abril de 2008 por el Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal “…transcurriendo seis (6) días para la interposición del Recurso de apelación a saber: Miércoles 23-04-08, jueves 24-04-08, viernes 25-04-08, lunes 28-04-08, y martes 29-04-08 y miércoles 30-04-08, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación”. (subrayado y negrilla de la Sala)

Infiriéndose de lo antes expuesto, que al haberse interpuesto el recurso de apelación, en fecha: miércoles 30 de abril del 2008, la impugnante, lo hizo el día seis (6) siguiente a la fecha de la notificación de la decisión que se pretende recurrir; resultando el medio de impugnación en mención, interpuesto en forma extemporánea y así se hace constar.

De lo antes expuesto, es evidente que, el expresado recurso se encuentra incurso en la causal b, del Articulo 437 que consagra las causales taxativas de Inadmisibilidad, mencionadas ut supra, de lo que se colige que el mismo debe ser declarado Inadmisible. Así se decide.

REVISION CONSTITUCIONAL DE OFICIO

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y no obstante la extemporaneidad del recurso, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución y la garantía de la tutela judicial efectiva, así como el derecho de la imputada a apelar de la decisión, en resguardo a la garantía de la doble instancia, la Sala examinó, tanto la decisión impugnada como las actuaciones insertas al cuaderno separado, no encontrando violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado. Así se decide. Adicional a esto se advierte que por auto de fecha 09 de mayo del 2008, le fue conferida la libertad a la Ciudadana: I.J.V., mediante la concesión de caución juratoria, lo cual igualmente hace improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho T.E.B. , en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la decisión dictada en fecha 18 de abril del 2008, por el Juez Primero en función de Control de este Circuito Judicial, Abogado: N.B.B., habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Notifíquese. Dada, sellada y firmada en el Salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

Los Jueces

LAUDELINA GARRIDO APONTE

Ponente

O.U. LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretara.

Lega

GP01-R-2008-000167

Hora de Emisión: 3:32 PM

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