Decisión nº 0069 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000239

PARTE ACTORA: I.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.310.307.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal MANUFACTURAS JATAP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 43, Tomo B-2, de fecha 13/09/1991, en la persona del ciudadano J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.180, en su condición de Propietario de la demandada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana I.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.310.307, y su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega al presente expediente en este acto la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el número 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en diez (10) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Firma Personal MANUFACTURAS JATAP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 43, Tomo B-2, de fecha 13/09/1991, en la persona del ciudadano J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.180, en su condición de Propietario de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana I.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.310.307, en contra de la la Firma Personal MANUFACTURAS JATAP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 43, Tomo B-2, de fecha 13/09/1991, en la persona del ciudadano J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.180, en su condición de Propietario de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-10-2004; Fecha de Egreso: 14-12-2008; Duración de la relación laboral: cuatro (04) años, dos (02) meses y catorce (14) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 30-09-2005, correspondiéndole 45 días, 20 días a razón de Bs. 10,42 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 208,40) y 25 días a razón de Bs. 13,13 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 328,25) ; desde 01-10-2005 hasta 30-09-2006, correspondiéndole 62 días, 20 días a razón de Bs. 13,13 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 262,60), 15 días a razón de Bs. 15,10 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 226,50), 20 días a razón de Bs. 16,47 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 329,40), y 7 días a razón de Bs. 18,14 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 126,98); desde 01-10-2006 hasta 30-09-2007, correspondiéndole 64 días, 35 días a razón de Bs. 18,14 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 634,90) y 29 días a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 630,75); desde 01-10-2007 hasta 30-09-2008, correspondiéndole 66 días, 35 días a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 761,25), 31 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 876,37); desde 01-10-2008 hasta 14-12-2008, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 282,70); lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.668,10).

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 14-12-2008, correspondiéndole 105,00 días (15 días por vacaciones cumplidas por el primer año; 16 días por vacaciones cumplidas por el segundo año; 17 días por vacaciones cumplidas por el tercer año; 18 días por vacaciones cumplidas por el cuarto año; y 3,17 días por vacaciones fraccionadas; 7 días por bono vacacional cumplido por el primer año; 8 días por bono vacacional cumplido por el segundo año; 9 días por bono vacacional cumplido por el tercer año; 10 días por bono vacacional cumplido por el cuarto año y 1,83 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 26,64 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos y fraccionados de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.797,20).

3) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 3 días por año, y teniendo cuatro años de vacaciones cumplidos tenemos un total de 12 días a razón de Bs. 26,64 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 319,68).

4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-10-2004 hasta 14-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) años, dos (02) meses y catorce (14) días, por lo cual le corresponden 120 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.392,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-10-2004 hasta 14-12-2008, tiempo de duración de la relación laboral: cuatro (04) años, dos (02) meses y catorce (14) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.696,20). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.088,60).

Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.873,58), menos los siguientes adelantos en el concepto de antigüedad, que deberán ser descontados en las oportunidades que a continuación se indican, 20 de diciembre de 2006, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 29 de diciembre de 2006, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 777,33); 26 de enero de 2007, la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00); 21 de diciembre de 2007, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 31 de diciembre de 2007, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); (siendo estos montos indicado y aceptado por la parte actora como recibido en las fechas indicadas); Lo que nos da un monto de adelantos de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.177,33). Totalizando el monto total a condenar de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.696,25), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 01 de octubre de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 14 de diciembre de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  2. Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 14 de diciembre de 2008, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 11 de junio de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

I.C.R.P.N.J.C.T.

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