Decisión nº 968-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001812

SOLICITANTE: I.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-18.737.537.

ASISTIDO POR: EL C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.P., abogada M.S..

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (INADMISIBLE)

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud formulada por la ciudadana I.M.M.R., ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, quien fue inscrita por ante la Registradora Civil del Municipio S.P.d.E.L., inserta bajo el Nº 98, de los libros de nacimiento llevados durante el año 2.010, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La solicitud se inicia por la interposición de la ciudadana I.M.M.R., ya identificada, quienes solicita Rectificación Judicial de Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, en virtud de que en la misma le fue asentado como padre al ciudadano LOVERA J.L., indicando la solicitante que se establezca como padre al ciudadano P.A.R.A.

Ahora bien, siendo que la referida niña en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, posee filiación paterna establecida, siendo el padre el ciudadano LOVERA J.L., tal como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por ante la Registradora Civil del Municipio S.P.d.E.L., inserta bajo el Nº 98, de los libros de nacimiento llevados durante el año 2.010.

Por lo antes expuesto y en atención a lo solicitado por la ciudadana I.M.M.R., ya identificada, se desprende que su pretensión no puede ser tramitada por motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto de la misma se evidencia que su motivo es Impugnación de Paternidad, asunto este que debe ser tramitado por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales que está previsto en el artículo 450 y siguientes de la citada Ley, por disponerlo así ese texto legal en su artículo 452, en concordancia con su artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Decisión

en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad", por cuanto de la misma se evidencia que su motivo es Impugnación de Paternidad, y así se decide. Se insta a la solicitante a tramitar su pedimento a través del procedimiento de Impugnación de Paternidad que le concede la Ley.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G..-

El Secretario.

Abg C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0968-2.012, siendo las 09:57 a.m.

El Secretario.

Abg C.B.

RMSG/CB/reina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR