Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014661
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ISISLINDA ECATHERINE NOBREGA DIMASSIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.349.024, domiciliada en la Urbanización S.I., Calle 58 entre Carreras 18 y 19, N° 18-61, Parroquia C.d.M.I.d.E.L., conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISISLINDA ECATHERINE NOBREGA DIMASSIS, sobre unas mejoras o bienhechurías de un terreno propio según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito insertos el primero en fecha 17-03-1986 bajo el N° 13, Tomo 11, Protocolo Primero y la Aclaratoria de Fecha 17-03-1986 bajo el N° 14, Tomo 11, Protocolo Primero, ubicadas en: LA URBANIZACIÓN S.I., CALLE 58 ENTRE CARRERAS 18 Y 19, N° 18-61, PARROQUIA C.D.M.I.D.E.L.; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Barquisimeto; SUR: Con terrenos del Sr. M.G.; ESTE: Con Calle 58, que es su frente; OESTE: Con casa del Sr. M.B.T.; y un anexo con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son actualmente del Sr. S.V.; SUR: Con terrenos del Sr. M.G.; ESTE: Con casa principal; OESTE: Con casa del Sr. M.B.T.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.