ISKIA MERCHAN Y CARLOS JOSE LOPEZ VS INSTITUTO MUNICIPAL DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. I.M.P.A.F.L.A.

Número de expedienteRQF-8644
Fecha13 Octubre 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesISKIA MERCHAN Y CARLOS JOSE LOPEZ VS INSTITUTO MUNICIPAL DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA. I.M.P.A.F.L.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. RQF 8644.

Recurso: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Recurrente: ISKIA MERCHAN y C.J.L..

Acto Recurrido: Acto Administrativo de Destitución contenido en la Resolución N° PD AI 002/2007, dictado en fecha 26-06-2007, notificado en fecha 21 de Febrero de 2007.

Órgano Recurrido: Presidente Del Instituto Municipal De La Policía Administrativa Del Municipio F.L.A.D.E.A.. I.M.P.A.F.L.A.

En fecha 22 de Mayo de 2007, compareció por ante este Despacho, la Ciudadana Natalys C. M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.977, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: ISKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ y C.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.182.996 y 9.648.811, respectivamente, a los fines de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo de Destitución contenido en la Resolución N° PD AI 002/2007, dictada en fecha 26-06-2007 y notificada en fecha 22 de Febrero de 2007, por medio del cual se resuelve Destituirlos de los Cargos de Funcionarios Policiales con el Rango de Agente II y Agente I, dictado por el Funcionario Comisario ESSLER CARTAYA, en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de la Policía Administrativa I.M.P.A.F.L.A, por transgredir lo estipulado en los Artículos 149 numerales 06 y 16; Artículo 159 numeral 06; Artículo 158; Artículo 159 numerales 02,05,06,07; Artículo 160; Artículo 184, numerales 07,09,18,20,26 del Reglamento de la Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la Policía F.L.A.. Fundamentando el presente Recurso Funcionarial, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 26, 25, 49, 89, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 94, 93, 92 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Señala la querellante, que desde la apertura de la investigación hasta la terminación del procedimiento se les violentó su derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, ya que las normas en que fundamentaron el procedimiento aperturado en su contra, no coinciden con los alegatos y derechos esgrimidos por el Organismo en las Notificaciones o Boletas. Así mismo, aducen que en las notificaciones emitidas por el Instituto sin fecha, no se les señaló el motivo que dio lugar a la apertura de la investigación, no se tiene fecha de emisión de la boleta de notificación y tampoco se evidencia fecha y hora que se recibió la notificación, ni identificación alguna de la persona que la recibió, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Publica en su Art. 92 numeral 3.

Alegan, que la Resolución Nro. PD AL 002/2007, de fecha 21 de febrero de 2007, es nula de nulidad absoluta dado que la misma, no cumplió con los requisitos exigidos en el Artículo 193 del Reglamento de la Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la Policía Administrativa F.L.A.; así mismo aducen que no hubo oportunidad procesal para los funcionarios, no tuvieron derecho a la defensa, no hubo acceso al expediente, ni fueron defendidos por un abogado, así mismo, los hoy querellantes no estuvieron presentes cuando se practico la declaración de 23 funcionarios mencionados en el expediente, lo cual conllevo a que se realizaran preguntas que perjudicaron a los ciudadanos destituidos. Por lo que solicitan la nulidad de la Resolución Nro. PD AL 002/2007, de fecha 21 de febrero de 2007. Asimismo, sea declarada Con Lugar en la definitiva y se ordene la reincorporación inmediata de los ciudadanos querellantes, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la ejecución definitiva del fallo.

Por su parte la Ciudadana Abogada: C.M.V.R., en su carácter de Representante Legal del Instituto Autónomo de Policía Administrativa F.L.A.d.M.L.A.d.E.A., en su escrito de Contestación, negó, rechazó los hechos alegados por los querellantes, señalando que en la causa administrativa se cumplió el procedimiento, por lo que es evidente que no hubo violación al debido proceso, que se puede observar a lo largo de todas y cada una de las actas que conforman el expediente administrativo, que ninguna de la actuaciones o diligencias practicadas, las cuales se incorporaron a la investigación “No fueron impugnadas durante el procedimiento administrativo por el hoy querellante”. Señalando que la administración cumplió el procedimiento legalmente establecido, en el cual se les dio a los Ciudadanos ISKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ y C.J.L.P., la oportunidad de comparecer al mismo y exponer los alegatos correspondientes en su defensa, así mismo a lo largo de la investigación disciplinaria todos los funcionarios que declararon fueron contestes en la actitud que desplegaron los ciudadanos ya mencionados no solo en contra el buen nombre y prestigio de la Institución, sino que contravinieron a los principio de Honor Lealtad y Disciplina, que debe asumir para si el funcionario adscrito a IMPAFLA. Señala que a lo largo del procedimiento administrativo, siempre se protegió el principio de participación activa, no se les violo en modo alguno durante el procedimiento el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto se encontraron a derecho en el procedimiento administrativo disciplinario e intervinieron en el procedimiento oportunamente, y por el hecho de no haber desvirtuado en sede administrativa las circunstancias que dieron lugar a su destitución, mal pueden pretender en sede jurisdiccional pedir la nulidad de un acto administrativo por una presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Por las razones antes expuestas solicita a este Juzgador se declare Sin Lugar en todas y cada una de sus partes las pretensiones señaladas en el Recurso Contencioso Administrativo intentado contra el Instituto de Policía Administrativa F.L.A.d.E.A..

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la relación que se hizo de las actas del presente procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

Culminada la sustanciación del la presente causa resulta necesario materializar la actuación final de cognición del proceso, a saber, la emisión de la decisión judicial de fondo correspondiente, lo que se hace a seguido en los siguientes términos:

Analizados los elementos fácticos y jurídicos constitutivos de la presente causa, se hace necesario acotar que consta suficientemente en las actas procesales que conforman el presente expediente, actuaciones correspondientes a la averiguación administrativa disciplinaria aperturada con ocasión a la Destitución de los Ciudadanos hoy querellantes en el presente procedimiento, pues se desprende de los folios 15 y 16 del expediente Notificaciones expedidas por la Administración querellada con la finalidad de notificar a los funcionarios querellantes para que comparecieran por ante la División de Asuntos Internos del Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio F.L.A.d.E.A., a rendir declaración en relación al Procedimiento Administrativo de Destitución aperturado por la mencionada Oficina, según Acta de Apertura del Procedimiento Disciplinario, en la cual se señalan como investigados a los ciudadanos ISKIA MERCHAN Y C.L., la cual corre inserta al folio 13 del expediente, por lo que observa quien decide, que si bien es cierto los ciudadanos querellantes fueron Notificados en su oportunidad de la Apertura del Procedimiento de Averiguación supra, aun cuando dichas Notificaciones fueron defectuosas, las mismas cumplieron su objetivo, pues a través de estas comunicaciones los funcionarios ISKIA MERCHAN y C.L., tuvieron conocimiento sobre la Apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución, en su fase de Instrucción de la Averiguación Administrativa, teniendo incluso acceso al expediente, tal y como se desprende de los folios 54 al 63 del expediente, donde se evidencia que dichos funcionarios concurrieron ante la División de Asuntos Internos del Instituto Policial, hoy parte querellada a rendir declaraciones. No obstante, se desprende del expediente administrativo que conforman las presentes1 actas procesales, que la Administración querellada, una vez culminada la fase de investigación o de instrucción del respectivo expediente administrativo, dictó el acto administrativo definitivo, donde se limitó al escrito de Opinión emanado de la Consultaría Jurídica de dicho Dicha División, inserta al folio 181 al 209, en el cual se explanó Dictamen definitivo, sin mediar una fase de formulación de cargos, descargos y fase probatoria, respectivamente. De manera pues, que la Administración obvió la fase correspondiente a la Formulación de los Cargos de los funcionarios ISKIA MERCHAN Y C.L. como correspondía de conformidad con el Procedimiento Administrativo de Destitución establecido en el Artículo 89 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Así pues, debe advertir, quien decide, que la Formulación de los Cargos, es la Imputación de las faltas que se le atribuyen al investigado, no es más que encuadrar el supuesto de hecho al supuesto normativo, por lo que presuntamente podría ser sancionado el funcionario, del cual debe ser notificados el funcionario que resulta imputado, con su debida fundamentación jurídica, de manera que los funcionarios objetos de la Investigación puedan dar Contestación a la formulación de los Cargos, o lo que es lo mismo lleven a cabo el Acto de Descargos, que viene a ser como la contestación de la Demanda en la que el Imputado, tiene la oportunidad de presentar sus alegatos y defensas que considere necesarios, pudiendo ejercer de esta manera, su derecho a la defensa, con la debida asistencia jurídica de un abogado de su confianza , con lo cual se le garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso. Ahora bien, observa este Sentenciador, que en el caso de marras ésta Formulación de Cargos no ocurrió, pues es palpable, que la Administración querellada violó el iter procedimental correspondiente, y en incurriendo en la inminente vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso de los hoy querellantes, consagrados en el Artículo 49, numeral 1 de la Carta Magna. Así se decide.

Todo lo anteriormente señalado, remite a quién decide a considerar que el iter procedimental que ha resultado afectado, incide directamente en la vulneración de la esfera jurídica de los funcionarios querellantes, en particular sobre el derecho a la defensa de dichos funcionarios, contemplado en el Artículo 49, numeral 1 Constitucional, el cual debe ser restituido a través de la reposición del procedimiento con el objeto de garantizar los derechos de los administrados. Siendo así, este Juzgador resulta obligado a condenar a la Administración querellada a la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales a los funcionarios investigados, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha señalado “…Con relación al restablecimiento de la situación jurídica infringida, cuando ha existido un vicio en el procedimiento administrativo que acarree la nulidad del acto impugnad, esta Sala ha establecido el criterio de restituir el derecho vulnerado a través de la reposición del procedimiento, a fin de que se garanticen los derechos del interesado. Máxime cuando se trata de situaciones de índole formal, que requieren el estudio profundizado de la conducta desplegada por el interesado por parte de la Administración, como por ejemplo en materia sancionatoria”. (Sentencia N°469 del 12 de Marzo de 2002, Sentencia N°1.900 del 3 de diciembre de 2003, Sentencia N°1842 del 14 de Abril de 2005, entre otras).

Por lo que, se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por los Ciudadanos ISKIA MERCHAN y C.L., en consecuencia, de conformidad con el Artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se declara la Nulidad Absoluta de la Resolución N° PD AI 002/2007, por medio de la cual se Destituyo a los Ciudadanos querellantes del Instituto Municipal de la Policía Administrativa IMPAFLA y se ordena la Reincorporación de los Funcionarios querellantes ISKIA MERCHAN y C.L., en el cargo de Agente II y Agente I, respectivamente, así como se el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que correspondan a cada funcionario desde la fecha desde el 21 de febrero de 2007 hasta la efectiva reincorporación a sus cargos. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la Abogada, Natalys C. M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: ISKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ y C.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.182.996 y 9.648.811, contra el Acto Administrativo de Destitución, contenido en la de la Resolución N° PD AI 002/2007, de fecha 21 de Febrero de 2007, dictada por el Presidente de I.M.P.A.F.L.A, Comisario Essler Cartaya Ampueda, por medio del cual fueron Destituidos los funcionarios C.J.L.P. y IZKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ como funcionarios Policiales con el Rango de Agente I y Agente II, respectivamente, del Instituto Municipal de la Policía Administrativa (I.M.P.A.F.L.A) Municipio F.L.A.d.E.A., todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena al Instituto Municipal de la Policía Administrativa (I.M.P.A.F.L.A) Municipio F.L.A.d.E.A., la Reposición del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución recurrido, al Estado de la Formulación de los Cargos y correspondiente Notificación del mismo a los funcionarios C.J.L.P. y IZKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ. Igualmente se ordena la efectiva Reincorporación de los Ciudadanos querellantes: C.J.L.P. y IZKIA CECELYS MERCHAN LOPEZ como funcionarios Policiales con el Rango de Agente I y Agente II, respectivamente, así mismo se ordena le sean Cancelados los Salarios caídos y demás beneficios socio económicos correspondientes a la prestación de sus servicios, dejados de percibir, desde el 21 de Febrero de 2007, hasta su definitiva reincorporación. Por cuanto este último aspecto se deriva de la Declaratoria de Nulidad, el mismo se determinará previa Experticia Complementaria del fallo que se ordena practicar por un solo Experto, de conformidad con los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, la cual será parte Complementaria de la presente decisión y cuyos emolumentos serán cancelados en iguales proporciones por las partes.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así como del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., de conformidad con el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Anexándole Copia Certificada de la presente Sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.R..

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. N°. RQF-8644

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