Decisión nº PJ0022010000654 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoEvaluación Psicosocial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-002565

ASUNTO: SP21-S-2010-002565

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. L.R.A.

ALGUACIL: F.V.

IMPUTADO: H.I.V.C., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.640.346, fecha de nacimiento 09-09-1.976, de 34 años de edad, Obrero, soltero, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, de oficio: Comerciante, hijo de Á.V. (F) y C.C.C. (V), Residenciado: Calle Táchira, Casa N° T-43, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono: 0416-1738725.

DEFENSOR PRIVADO PENAL: ABG. F.J.R.R.

FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VICTIMA: F.M.R.M. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY)

AUTO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira prenunciarse con respecto a la solicitud realizada por el Abg. ABG. F.J.R.R., actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano H.I.V.C., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.640.346, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con el articulo 177, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica especial, pasa a emitir pronunciamiento sobre la pretensión de la defensa, en los siguientes términos:

La Defensa del imputado de autos, que con ocasión de que su defendido el martes 16-11-10 será sometido a examen mental, de conformidad con el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se informe de manera indubitable, dadas las dificultades de comunicación de las que adolece, que tiene el derecho de estar acompañado de una persona de su confianza, y que a tales efectos, él como su abogado defensor se ofrece para acompañarlo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los f.d.T. emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la defensa del imputado, es importante informar, que es practica reiterada de los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario, en especial del abogado, informar a los sometidos a las evaluaciones del derecho que les asiste a pronunciarse sobre su conformidad o no en que se lleve a cabo las evaluaciones, suscribiendo un acta de entrevista.

Aun cuando el comentario que merece el articulo 209 de la norma penal adjetiva, es que se trata de la persona del imputado como objeto de prueba y si se le puede someter, aun contra su voluntad a diligencias de investigación tales como peinados del pubis, análisis de genitales, tomas de muestras de sangre piel o vellos, exhibición de alguna parte del cuerpo etc. Necesario para corroborar la relación del imputado con el hecho investigado.

No obstante, en aras de fortalecer las garantías fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, y tutela judicial efectiva, y en virtud de que para el 22-11-2010 se tiene prevista el traslado del imputado hasta el equipo Multidisciplinario, a los fines de concluir con las evaluaciones ordenadas, la cual se inicio en fecha 09 del mes y año en curso, continuando el 16 y por último el 22-11-10, el Tribunal acuerda el acompañamiento del mismo por su defensa privada, siempre y cuando así lo acepte el imputado, en respeto efectivo a los derechos Constitucionales a la protección a su honor, intimidad, propia imagen, vida privada, confidencialidad y reputación, previstos en el articulo 60 de nuestra Carta Magna, solicítese información al equipo Multidisciplinario se al imputado le fue tomada entrevista donde fuese impuesto del contenido del articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: ACUERDA el acompañamiento del imputado H.I.V.C., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.640.346, fecha de nacimiento 09-09-1.976, por su defensa privada, al momento de realizar las evaluaciones por parte del equipo Multidisciplinario, si así lo manifiesta el mismo, en respeto efectivo a los derechos Constitucionales a la protección a su honor, intimidad, propia imagen, vida privada, confidencialidad y reputación, previstos en el articulo 60 de nuestra Carta Magna;

SEGUNDO

Solicítese información al equipo Multidisciplinario, en relación si al imputado le fue tomada entrevista, donde fuese impuesto del contenido del articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso afirmativo se agradece la remisión de copia de la misma, a los fines de ser agregada a la causa. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2

ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

ABG. LUS RONALD ARAQUE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR