Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: SERVICIO ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 08, Tomo 82-A-Pro, de fecha 23 de Noviembre de 1.992; y DESARROLLO TURÍSTICO MARISOL “00”, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 6, Tomo 44-A-Segundo, en fecha 04 de Agosto de 1.987.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.B.T.S., abogada en ejercicio, inscrita 74.119 en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

PARTE DEMANDADA: (ELEOCCIDENTE) C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 31 de Marzo de 1993, bajo el número 219, folio 202 vto., al 211 del Libro de Registro de Comercio Número 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAZZINO V.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.457.

MOTIVO: Cobro De Bolívares (Interlocutoria Cuestiones Previas)

EXPEDIENTE: 2.273

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 26 de Enero del 2004, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a la empresa ELEOCCIDENTE C.A., para que ésta conviniera, o a ello fuera condenada por el Tribunal en pagarle la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.746.332.041,00), por concepto de diferencia de facturación, daños materiales, construcción de línea 13,8 kv, lucro cesante, daños por pérdida de equipos y daño moral, según las especificaciones y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en libelo de la demanda.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 16 de Febrero de 2004, se ordenó la citación de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., en la persona de su representante legal, Ingeniero A.G., titular de la cédula de identidad V-3.830.551, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más dos (2) días de término de la distancia.

Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2004, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Se libró Oficio 05-359-77-04.

En fecha 28 de Julio de 2004 se recibió Oficio N° G.G.L.C.C.P. 0529 de la Procuraduría General de la República, en el cual ratifican la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, con fundamento en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, en lugar de contestar al fondo, opuso las siguientes Cuestiones previas:

- La contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia del Tribunal por la cuantía.

- La contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 0rdinal 4° del artículo 340 eiusdem, defecto de forma del libelo de la demanda.

Alega la representación judicial de la parte demandada que Eleoccidente es una empresa cien por ciento (100%) propiedad del Estado venezolano y que, siendo la cuantía de los conceptos demandados superiores a 70.001 Unidades Tributarias, la competencia le está asignada a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de competencia de este Juzgado para conocer y decidir la presente causa este Tribunal decide, previas las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes…

Ahora bien, la competencia es aquel conjunto de facultades legales que tiene determinado un órgano jurisdiccional, y no otro, para decidir y ejecutar, un asunto concreto que por razones de materia, territorio, cuantía o por asignación expresa de la Ley, le ha sido sometido a su autoridad.

Establece el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

…OMISSIS…

24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, sí su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

…OMISSIS…

El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye una competencia especial a la Sala Político Administrativa de ese m.T.d.P. para decidir las demandas que se intenten contra empresas del Estado, cuya cuantía supere las 70.001 Unidades Tributarias, no siéndole dado a ningún otro Tribunal de la República decidir y ejecutar fallos en los cuales se encuentre involucrada una empresa del Estado venezolano que supere la cuantía antes dicha.

Consta a los autos que el capital social de la empresa Electricidad de Occidente C.A., ELEOCCIDENTE, está constituida por UN MIL (1.000) ACCIONES, pertenecientes en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la presente demanda por un monto superior a las setenta mil una (70.001) unidades tributarias, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón es incompetente por la cuantía para decidir el presente juicio, por existir una asignación legal de competencia expresamente atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, siendo procedente en derecho la Cuestión Previa opuesta por la representación Judicial de la parte demandada, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declara que el Tribunal competente para decidir el presente juicio es el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, a donde se ordena remitir el expediente junto con Oficio.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, tres (03) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004)

Años 194° y 145°

EL JUEZ

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 03-12-2004, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ

EXP. 2.273

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