Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ISLEY G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.158.520, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: G.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.154.300, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ISLEY G.D.M., y visto el ofrecimiento hecho por el Obligado el día del Acto Conciliatorio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y navideños, este Juzgado acepta dicho ofrecimiento, por considerar que está acorde con su capacidad económica. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana ISLEY G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.158.520, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano G.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.154.300, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Se Fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el obligado, depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.- Líbrese oficio al empleador.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Ocho de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. L.M.d.C.
La Secretaria,
Abg. M.M.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,
Abg. M.M.
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1.363-2001 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Junio de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. M.M.