Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 29 DE JULIO DE 2008.

AÑOS: 197° y 149°

EXPEDIENTE N°. 14544-08.

DEMANDANTE: ISLEY IBELISSE FAJARDO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.775, domiciliada en la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL: F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, del mismo domicilio.

DEMANDADOS: A.E.P.T. y R.F.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.853.148 y V-10.453.835, domiciliada en la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.

Este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa lo siguiente:

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, se inicia el expediente N° 2054-07, con el escrito de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordenándose la Citación de la parte demandada, ciudadanos: A.E.P.T. y R.F.J.A.P., a fin de que comparecieran por ante ese Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente de que constaran en autos la última citación que de los co-demandados se hiciere, dentro del horario establecido para despachar, de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar contestación a la prenombrada demanda, facultándose suficientemente al Alguacil de ese Despacho, para que practicará dichas Citaciones.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., ordenó librar las citaciones de la parte demandada; en virtud de que la parte interesada suministró las copias necesarias requeridas en auto de admisión de la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2007, entregándoseles al Alguacil de ese Tribunal, a los fines de que practicara dichas citaciones.

En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el Alguacil del Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., por ante el Despacho de ese Tribunal, mediante la cual expuso que consigna Recibo de Citación que le fue entregado para citar al ciudadano R.F.J.A.P., quien firmó al pie del recibo en señal de haber recibido conforme, cursante al folio 21 del presente expediente.

En fecha 29 de Febrero de 2008, comparece el Alguacil del Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., por ante el Despacho de ese Tribunal, mediante la cual expuso que consigna Recibo de Citación con sus recaudos, que le fue entregado para citar al ciudadano A.E.P.T., la cual fue en tres (3) oportunidades como fueron los días: 03/12/07; a las 9:30 a.m., 11/01/08, a la 11:00 a.m., 22/02/08; a las 04:00 p.m., no logrando encontrarlo, cursante al folio 22 del presente expediente.

En fecha 03 de Marzo de 2008, comparece por ante el Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., el Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; mediante la cual solicitó que se le expidiera el correspondiente Cartel de Citación.

Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F.; ordenó librar el Cartel de Citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha, entregándosele Un (01) ejemplar a la Secretaria para su fijación en el lugar correspondiente y otro igual se entregó a la parte interesada para su publicación por los Diarios “LA MAÑANA” y “NUEVO DÍA”.

En fecha 08 de Abril de 2008, comparece por ante el Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., el Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; mediante la cual consigna ejemplar del Diario “NUEVO DÍA” edición N° 1587 de fecha 08/04/2008 en cuya página 33 se encuentra inserto el Cartel de Citación librado al Co-demandado A.E.P.T..

En fecha 07 de Mayo de 2008, comparece por ante el Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., el Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso; mediante la cual consigna ejemplar del Diario “LA MAÑANA” edición N° 18.183 de fecha 07/05/2008 en cuya página 39 aparece inserto el Cartel de Citación librado al Co-demandado A.E.P.T., así mismo ratificó el pedimento de la medida objeto de la presente causa.

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008, la Juez Suplente del Tribunal Primero del Municipio M.d.E.F., se avoca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se le concede a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha 14-05-2008), a los fines de garantizarle el derecho de recusar a la nueva Juez, no ordenándose la notificación de la accionante por encontrarse la misma a derecho.

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó Decisión mediante la cual se Declaró Incompetente por razón de la cuantía, y en consecuencia Declinó la Competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiéndose con Oficio el presente expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal, previo sorteo que deberá realizarse por ante el Tribunal Distribuidor.

Por auto de fecha 03 de Junio de 2008, el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vencido como se encuentra el lapso para interponer los recursos en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, remite con Oficio N° 2510-235, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como fue acordado en dicha decisión, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal le da entrada al presente expediente, proveniente del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando en este Tribunal por Distribución en fecha 04-06-2008, anotándose en los libros correspondientes, avocándose la ciudadana Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2008, el Tribunal a los fines de un mejor manejo del expediente; tanto para los Funcionarios Judiciales como para los interesados, ordenó el desglose de los Ejemplares periodísticos y dejó únicamente en su lugar las páginas en al cual consta las publicaciones de los Carteles en referencia, así como también se ordenó reordenar la foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; cumpliéndose lo ordenado en la misma fecha.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal insta al Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, a consignar las copias fotostática, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas, consignando el prenombrado Abogado en fecha 09 de Julio de 2008.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal ordena expedir las copias solicitadas en fecha 30 de Junio de 2008, por el Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, en espera de que la parte interesada consigne las copias respectivas para proveer conforme a lo ordenado en auto.

En fecha 21 de julio de 2008, comparece por ante este Tribunal, el Abogado F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual consigna legajo de copias simples para que se provea la apertura del Cuaderno de Medidas.

Ahora bien observa esta Juzgadora en la actas procesales; que el demandante de autos consignó en fecha 07 de Mayo de 2008, el Segundo (2do) Ejemplar periodístico un mes de pues de haber consignado en fecha 08 de Abril de 2008, el Primer (1er) ejemplar Periodístico, donde aparece publicado el CARTEL DE CITACIÓN, librado en fecha 06 de Marzo de 2008, así mismo observa que no consignó los emolumentos o en su defecto el traslado de la Secretaria del Despacho a los fines de fijar el mencionado Cartel en la morada, oficina o negocio del demandado ciudadano A.E.P.T., no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe así:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro……………..

Pero desde la fecha 10 de Junio de 2008, en que este Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía, hasta el día de hoy 29 de Julio de 2008, el demandante no cumplió con lo establecido en el prenombrado artículo 223 eiusdem; transcurriendo más de treinta (30) días; como lo establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando transcurridos treinta días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

.

Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, y ratificado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Junio de 2007, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.

La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

El autor patrio A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:

…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………

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La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “

Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.

Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……….

En sentencia dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz en demanda interpuesta por el ciudadano R.E. en contra de la República Bolivariana de Venezuela estableció:

Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel, al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido Cartel …………………………”.

Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha¬¬ 06 de Marzo de 2008, el Tribunal libra el Cartel de Citación del demandado ciudadano A.E.P.T., pero desde esa fecha el demandante de autos no cumplió con la obligación de publicar el prenombrado Cartel en el lapso y no consignó los emolumentos o en su defecto el traslado de la Secretaria del Despacho a los fines de fijar el mencionado Cartel en la morada, oficina o negocio del demandado ciudadano A.E.P.T., con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, presentada por el Abogado F.Y.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISLEY IBELISSE FAJRDO DE PEREZ, Contra de los ciudadanos: A.E.P.T. y R.F.J.A.P..

De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenación en Costas.

Se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Ciudad de S.A.d.C., a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MIGGLENIS C.O.E..

NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó, a la hora de las 9:30 a.m., conforme a la Ley. Se dejo Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MIGGLENIS C.O.E..

ABG/NJCG/MCOE/ajpc.

EXP. N° 14544-08.

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