Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 6 de marzo de 2007, por los abogados Isleyer Contreras Quintero y C.B.S., en su condición de Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, contra la decisión dictada el 27 de febrero del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a los ciudadanos G.J.J.G. y B.V.E.L., titulares de las cédulas de identidad núms. 10.808.662 y 11.832.801, respectivamente, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenidas en el artículo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de marzo de 2007 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 1798-07 y se designó ponente a la Dra. A.R..

El 26 de marzo del año que discurre, esta Sala, constituida por los Jueces Yris Cabrera Martínez, M.A.C.R. y César Sánchez Pimentel, se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación de los Jueces que integran la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordada por la Presidencia de este Circuito Judicial penal el 20 de los corrientes, designándose ponente para el conocimiento del mismo a la abogada M.A.C.R..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 18 al 34 del cuaderno especial).

El 13 de marzo del año que discurre, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el 27 de febrero de 2007, exclusive, fecha en que se dictó la decisión, hasta el 06 de marzo del citado año, inclusive, oportunidad en la cual la representación fiscal ejerció recurso de apelación, se dejó constancia que entre ambas fechas transcurrieron 5 días hábiles, por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil (folio 77 del cuaderno de incidencia).

Asimismo, se dejó constancia en el cómputo realizado el 13 de marzo de este año, por la Secretaría del Juzgado de Instancia, que la Defensa no dio contestación al recurso interpuesto (folio 76 del cuaderno de incidencia).

Asimismo se desprende del escrito de apelación interpuesto por los abogados Isleyer Contreras Quintero y C.B.S., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, cursante de los folios 1 al 15 del cuaderno de incidencia, que ejercen el recurso de apelación, atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.…”. Lo que evidencia que la representación fiscal se refiere a las decisiones mencionadas en el referido escrito de apelación.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los abogados Isleyer Contreras Quintero y C.B.S., en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2007, mediante la cual, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso a los ciudadanos G.J.J.G. y B.V.E.L., las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad contenidas en el artículo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido por los representantes fiscales, conforme a las citadas normas adjetivas. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados Isleyer Contreras Quintero y C.B.S., en su condición de Fiscal Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de derechos Fundamentales, respectivamente, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a los ciudadanos G.J.J.G. y B.V.E.L., las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad contenidas en el artículo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 1798-07

YC/MAC/CSP/da.

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