Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Keydis Perez Ojeda |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001822
Vista la solicitud presentada por el ciudadano I.A.L.C.J., venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.789.731, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Transversal 2 con calle 1ª la mata sector Potrerito, Cabudare, Muncicpio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 825,65 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por M.F. y que es su frente. SUR: Con terrenos ocupados por D.A.P.Z. , ESTE: Con terrenos ocupados por D.A.P.Z. y OESTE: Con terrenos ocupados por R.M.P. y C.L.P.. Dichas bienhechurias esta constituidas con una casa de habitación con diez metros de frente por doce metros de fondo y esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y consta de tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero y un garaje, a su alrededor posee arboles frutales de aguacate, cambures y critricos se encuentra cercado de con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.G. Y WILL F.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano I.A.L.C.J., ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA P.O.
EL SECRETARIO ACC
G.E.P.
KPO/Milagro
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