Decisión nº 3366 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintisiete (27) de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: I.A.F.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.889.786, de este domicilio, asistido por el abogado: C.P., titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.457, I.P.S.A. N° 207.443, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un (1) inmueble conformado por una (1) casa de habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedidas por el Municipio Nirgua, de las cuales surgen indicios para colorear la posesión que del terreno dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: J.M.S.G. y YULIMAR J.O.R., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo edificó un (1) inmueble conformado por una (1) casa de habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular La Secretaria titular

Abog. I.P.A.A.. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles. La Secretaria titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR