Decisión nº 9U-046-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 46-10

CAUSA No. 9M-316-08

En el día de hoy, miércoles once (11) de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para la celebración del acto de Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada con el Nº 9M-316-08, seguida al acusado I.A.O.R., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. A tales efectos se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez profesional DR. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR M.E.. Se verifico la presencia de las partes que intervienen en el presente proceso, se deja constancia de la asistencia de la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABOG. N.Z. Y LA DEFENSA Pública No. 39 ABOG. VANDERELLA ANDRADE. Observándose la inasistencia del acusado el ciudadano I.A.O.R. y de personas de participación ciudadana para poder constituir el Tribunal Mixto. Se deja constancia que una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el acusado de autos fue notificado. Seguidamente la Abogada defensora solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa observa del contenido de las actas que conforman la causa que el acto de constitución del Tribunal Mixto se ha diferido en varias oportunidades por inasistencia de las personas convocadas por participación ciudadana, es por lo que solicito en nombre de mi representado que el Tribunal se constituya en forma Unipersonal, tomando en cuenta los distintos diferimientos de constitución, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud planteada por la defensa. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar al acusado de autos, con el departamento de alguacilazgo. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las diez horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 46-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABDO. L.L.B.

LA FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. N.Z.

LA DEFENSA PÚBLICA No. 38

ABOG. VANDERELLA ANDRADES

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES,

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