Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 08 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005767

ASUNTO : RJ01-X-2007-000040

PONENTE : Dra. C.B. GUARATA

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-005767, seguida contra los imputados I.J.M. y J.B.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana M.D.J.M.. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la abogada C.L.C.B., Jueza Quinta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la siguiente manera:

OMISSIS

…desde hace muchos años he tenido amistad manifiesta con miembros de la respetada familia Azócar Ramos, entre los cuales se encuentra especialmente y a los fines de este acto, el abogado J.R.A.R.; por quien además del respeto que como profesional del derecho les profeso, siento especial amistad que resulta manifiesta, al haber compartido con ellos momentos sociales, tener conocidos comunes, y dada además la manifiesta familiaridad con que nos saludamos al encontrarnos en algún lugar; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, (…) como lo sería la existencia de amistad manifiesta con una de las partes del proceso, y siendo que el abogado J.R.A.R., se ha constituido recientemente como abogado defensor del imputado J.B.R.; estimo que la relación de amistad mencionada, (…) es una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, (…) es por ello que considerándome incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…

.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza Quinta de Control, fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...

.-

Estudiados como han sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada C.L.C.B., Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná se puede observar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta y pública desde hace muchos años, con el abogado J.R.A.R., por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-005767, visto que el prenombrado abogado, funge como defensor del imputado J.B.R..-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-005767, seguida contra los imputados I.J.M. y J.B.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana M.D.J.M.; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

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