Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002268

ASUNTO: RP11-P-2013-002268

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 01 de Julio de 2013, donde se constituye, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y los alguaciles de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado I.A.G.U., quien es Venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido el 17-06-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.089.174, hijo de P.U. y R.G., profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Altos Musiu Pablo, Sector La Plaza, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensora Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone a los imputados de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada ocho (8) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado I.A.G.U., quien es Venezolano, natural de Rio Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido el 17-06-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.089.174, hijo de P.U. y R.G., profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Altos Musiu Pablo, Sector La Plaza, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada ocho (8) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano I.A.G.U., quien es Venezolano, natural de Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido el 17-06-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.089.174, hijo de P.U. y R.G., profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Altos Musiu Pablo, Sector La Plaza, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D., por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada ocho (8) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del ciudadano I.A.G.U. y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre informándole las presentaciones periódicas que debe realizar el imputado de autos. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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