Decisión nº 619-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigía, 21 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002875

ASUNTO : LP11-S-2004-002875

DECISION No. : 619 - 04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por parte de la Dirección de Administración del Tránsito, Dirección General de Transporte y T.T., del Estado Mérida, al tener conocimiento mediante informe suscrito por el Vigilante de Tránsito N° 0982, M.G., de fecha 18 de marzo de 1.977, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento, en la Carretera Panamericana, lugar denominado Nueva Bolivia, en el cual resultó lesionada la menor B.D.J., venezolana, de ocho años de edad, estudiante, domiciliada en Nueva Bolivia, casa sin número, Estado Mérida.

Que como presunto autor de las presuntas lesiones inflingidas a la menor B.D.J., se menciona al ciudadano I.A.B., venezolano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-4.058.076, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Distrito J.B.d.E.M..

Que no consta en el expediente informe de Reconocimiento Médico Legal, a los fines de calificar las lesiones inflingidas para encuadrarlas dentro de cualquiera de los supuestos previstos en el Código Penal.

Que es el Reconocimiento Médico Legal el instrumento a través del cual se establecen los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión. El aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la sanación o curación de las heridas sufridas.

Que en el caso subjúdice, ante la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, necesario, como se dijo, para establecer los aspectos objetivos y cronológicos de la (s) lesión (es) producida (s), y vista así mismo la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano I.A.B., venezolano, de 31 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-4.058.076, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Distrito J.B.d.E.M., con ocasión de la averiguación de presuntas lesiones inflingidas a la menor B.D.J., venezolana, de ocho años de edad, estudiante, domiciliada en Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio T.F.C., Distrito J.B., Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En atención al considerable tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del delito, hasta la presente fecha, se acuerda la notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG. N.E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Sría

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