Decisión nº 3432 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCA-NTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE: 3432

PARTE ACCIONANTE: I.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.336.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.E. BRACA RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° 12.195.238, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 150.017.

PARTE ACCIONADA: AURELIO CARBAJAL MUÑOZ, L.C. y otros.

EN SEDE: CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE A.C..

Con motivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano I.B.S., asistido por la abogada en ejercicio. E.E. BRACA RODRIGUEZ.

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

Con la finalidad de fundamentar su solicitud el presuntamente agraviado ciudadano, I.B.S. presentó escrito, del cual se desprende que basan su acción en lo artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 7 y 13 del la Ley Orgánica de A. sobreD.s y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos lo siguiente:

..dentro de la oportunidad legal conforme a la disposición contenida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 y 3 de la Ley Orgánica de A.C. para ejercer formalmente la acción de amparo constitucional la luz de lo establecido en el artículo 1 y 2, ejusdem contra y hechos, y actos que configuran la fuerte presunción de violación de principios, Derechos y Garantías Constitucionales en perjuicio de mis intereses patrimoniales como persona natural…

En fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, declaro inadmisible en Recurso de A.C., formulado por el ciudadano I.B.S., asistido por la abogada E.E. BRACA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos: AURELIO CARBAJAL MUÑOZ, L.C., A.Y.A. ARAQUE, JACKSON EXNEIRO RINCON CHACON, F.D.R. QUIROA, ALIRIO ESPINEL GALVIZ, M.S.H., YUBER JOSE BAYONA, NOHEMY MINADAD MERCHAN ROJAS, HENNY SOLVEIDA MENDEZ ARAQUE, D.Y. ANCISO SANTIAGO, M.A.M., I.H. PEZ, D.S. ZAMBRANO, MILTON VARGAS FERREIRA, R.J. FREITES IGLECIAS, L.R.B.S., J.D.J. BARRERA CEBALLOS, YANETH RINCON GELVES, NADESDA GUERRERO PINTO, M.A.G.O. y D.G.P., titulares de las cédulas de identidades números: 23.170.991, 27.613.125, 23.140.274, 17.375.785, 23.180.926, 11.492.493, 15.546.081, 19.951.812, 15.546.252, 13.211.441, 14.762.361, 21.628.698, 20.232.038, 16.230.392, 22.689.270, 22.749.418, 12.195.803, 23.176.892, 25.650.814, 25.815.116, 22.794.634 y 23.180.769 respectivamente.

Mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2011, el ciudadano I.B.S., asistido por la abogada E.E. BRACA RODRIGUEZ, apela de la decisión emitida en fecha 10 de febrero del 2011.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, San F.E.A..

Por auto de fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, visto que fué recibido por error el presente expediente, ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Este Juzgado en fecha 08 de abril del 2011, le da entrada a la presente acción y fija el lapso de treinta días calendario para decidir de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En la querella el solicitante señala que a agotado todos los medios alternativos de resolución de conflicto con los agraviantes, para que cese la perturbación, pero que tales esfuerzos de conciliación y mediación han resultado inútiles al sentirse coaccionado a ceder su propiedad, que no le han permitido que construyan su casa de habitación, y solicita que ordene a los ciudadanos: AURELIO CARBAJAL MUÑOZ, L.C., A.Y.A. ARAQUE, JACKSON EXNEIRO RINCON CHACON, F.D.R. QUIROA, ALIRIO ESPINEL GALVIZ, M.S.H., YUBER JOSE BAYONA, NOHEMY MINADAD MERCHAN ROJAS, HENNY SOLVEIDA MENDEZ ARAQUE, D.Y. ANCISO SANTIAGO, M.A.M., I.H. PEZ, D.S. ZAMBRANO, MILTON VARGAS FERREIRA, R.J. FREITES IGLECIAS, L.R.B.S., J.D.J. BARRERA CEBALLOS, YANETH RINCON GELVES, NADESDA GUERRERO PINTO, M.A.G.O. y D.G.P., titulares de las cédulas de identidades números: 23.170.991, 27.613.125, 23.140.274, 17.375.785, 23.180.926, 11.492.493, 15.546.081, 19.951.812, 15.546.252, 13.211.441, 14.762.361, 21.628.698, 20.232.038, 16.230.392, 22.689.270, 22.749.418, 12.195.803, 23.176.892, 25.650.814, 25.815.116, 22.794.634 y 23.180.769 respectivamente, el cese de las perturbaciones.

Ahora bien, el artículo 6, numeral 5°, de la Ley de A. sobreD. y Garantías constitucionales, establece lo siguiente:

…Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado...

Es importante citar sentencia N° 1197, exp. N° 040581, de fecha 21 de junio del 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:

…Esta Sala, se pronunció en su decisión n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso L.A.B.), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó:

..., no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.

Ahora bien, hay que apuntar que la actividad procesal puede perjudicar tanto a las partes como a los terceros, y que con miras al amparo hay que distinguir entre unos y otros, y hacer algunas precisiones, aplicables al caso bajo examen:

1.- Estas precisiones llevan a la Sala a afirmar que en cuanto a las partes, los fallos cuya apelación se oye en ambos efectos, no generan -en principio- acción de amparo alguno, si ellos contienen transgresiones constitucionales que hagan necesario acudir a dicha acción, ya que al oírse la apelación en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesión no se concretan; no pudiéndose considerar ni siquiera que hay amenaza de infracción, ya que el juez de la alzada o la casación, si la infracción constitucional la contiene el fallo de la última instancia recurrible en casación, pueden impedir la concreción de los efectos lesivos a la situación jurídica.

(...)

Explicado lo anterior, debe puntualizar esta Sala cuál es el verdadero alcance de la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD.s y Garantías Constitucionales, que reza: ‘cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes’, ya que puede pensarse que tal causal colide con lo antes expuesto.

Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, (...). Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica.

Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia…

Ahora bien, la ciudadana Jueza A quo declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano I.B.S., asistido por al abogada E.E. BRACA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 6, numeral 5° de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, efectivamente se observa de los autos que el querellante tiene otras vías para solicitar el cese de la perturbación que menciona, siendo que ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar; que no es viable la vía de amparo cuando existen otros medios, que previamente no hayan sido agotados, vista al carácter extraordinario que tiene este, en ese sentido esta ajustada conforme a la citada norma, la decisión dictada por la Jueza a quo. En consecuencia se declara sin lugar la presente apelación y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 14 de febrero del 2011. Y así se decide.

DECISION:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano I.B.S., debidamente asistido por la abogada E.E. BRACA RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero del 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, que declaró INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por este, de conformidad con el numeral 5° del artículo 6, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 14 de febrero del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

TERCERO

Se exonera de costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de A. sobreD.s y Garantías Constitucionales.

Dada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F. deA., a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La secretaria,

Abog. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.

La Secretaria,

Abog. J.A..

EXPT. Nº 3432

JAA/JA/karly.-

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