Decisión nº 182-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2007

Años: 198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 182-07. CAUSA N° 5E-049-05.-

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al penado I.E.B., titular de la cédula de Identidad N° V-13.402.436, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta a las actas de la presente Causa, Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial del Estado Zulia en fecha 31-01-05 en la cual condena al Ciudadano I.E.B. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISON por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de GINETT DEL VALLE FLORES.

A los folios 647 al 649 de la presente causa, se encuentra agregada cómputos de pena del penado I.E.B., donde le fue redimido en razón del Trabajo y El Estudio donde la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió el lapso de ocho (8) meses y dieciocho (18) días, de la cual se evidencia que desde el día 24-10-2006 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C..

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 del Código Orgánico Procesal vigente, artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en L.C., el penado I.E.B., debe haber cumplido cabalmente las circunstancias siguientes:

1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.

2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado

Asimismo este Tribunal, observa el penado I.E.B., cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 24-10-2006 , por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA L.C..

En ese sentido, cabe destacar que cursa a 664 de la presente causa, C.d.C. emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado I.E.B., durante su permanencia en ese Centro Penitenciario no ha presentado faltas disciplinarias en ese Establecimiento Penal presentando conducta “Buena”.

De igual manera, se evidencia en los folios 659 al 662 de la presente causa, Informe Evaluativo de fecha 23-02-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a que:

…adecuada autocrítica Capacidad para acatar normas, respetar a figura de autoridad y recibir ordenes, Presenta Habito laboral.

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Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado I.E.B., ha demostrado progresividad como se evidencia del Informe Técnico favorable, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de Ejecución, que es procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., A FAVOR DEL PENADO I.E.B.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal que los exigidos en el articulo 500 del vigente Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el control y vigilancia en medida de Cumplimiento de pena en L.C., imponiendo las siguientes condiciones y obligaciones:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;

  6. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta (60) días;

  7. Acatar las obligaciones y indicaciones impuesta por el delegado de Prueba.

  8. Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) Días;

  9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.

DISPOSITIVA

Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C. al penado I.E.B. titular de la cedula de identidad Nro. 13.402.436, de 39 años de edad, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de I.G. y de M.J.B., residenciado en el barrio F.d.M. calle Miranda casa sin numero Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479,del Vigente Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 24-02-2008, quedando sujeto a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad a partir de esa fecha y hasta el día 12-12-2008. Y habiendo sido impuesto el penado de las obligaciones establecidas en la presente decisión se ordena oficiar en tal sentido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro. Asimismo líbrese Oficio a la Unidad Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa.

Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.O.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 182-07; y se libraron oficios bajo los NROS.1265,1266 y 1267-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO

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