Decisión nº 618-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 de NOVIEMBRE DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 618-06 CAUSA N° 5E-007-06

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado I.C.F., titular de la cédula de Identidad N° V-11.867.726, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes:

Este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

    Igualmente, el artículo 500 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.536 de fecha 4-10-2006 , establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  6. - Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

  7. - Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

    Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

    El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

    . (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 99 al 101 de la presente Causa, SENTENCIA Nº 029-05 de fecha 14 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al imputado I.C.F., titular de la cédula de Identidad N° V-11.867.726, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1°,2°,3° y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos M.J.S., J.G. Y EL ESTADO VEEZOLANO.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado I.C.F., titular de la cédula de Identidad N° V- 11.867.726, debe haber cumplido por lo menos, Una Quinta (1/5) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal antes enunciado.

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

Corre inserto del folio 144 al 146 de la presente Causa, RESOLUCION Nº 160-06 de fecha 04 de Abril del 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución Mediante la cual declara el Computo, evidenciándose del mismo que el mencionado penado, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 21-10-2006, fecha en la cual cumplió Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Además Consta al folio 179 de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Asimismo, consta al folio 180 de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 12-08-05, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por Decisión emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De igual forma consta al folio 182 de la presente Causa, CARTA DE CONDUCTA emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual consta que el penado I.C.F., ha observado durante su permanencia en dicho establecimiento penal una CONDUCTA BUENA.-

Además, consta a los folios 201 y 202, de la presente Causa, INFORME TECNICO N° 1274, mediante el cual los Delegados de Prueba PSIC. M.M. y LIC. ESMEIDA PIRELA, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos:

...Ajuste emocional, capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación, capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad, hábitos estructurados de empleo y oferta concreta de trabajo, adecuado nivel de autocrítica en el que denota aprendizaje de la experiencia y compromiso de evitar la reincidencia, apoyo familiar integral.

...-

Así mismo, consta al folio 198 de la presente Causa, OFERTA DE TRABAJO, de Electrón Wire, suscrita por la el ciudadano W.E.R.M., mediante la cual ofrece Trabajo al penado de autos.

Asimismo, consta al folio 189 de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se evidencia que no posee antecedentes penales.

Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado I.C.F., reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Una Quinta (1/5) de la pena, el cual cumplió en fecha 24-10-2006 y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Ejemplar, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado I.C.F., por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales paral Penado I.C.F., las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  5. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  6. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.

  7. Mantener en buen estado de aseo y conservación el área de PROSEMIL.

  8. Deberá presentarse a las 6:00 de la tarde a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado I.C.F., titular de la cedula de identidad N° 11.867.726, soltero, carpintero, de 30 años de edad, hijo de I.C. y de A.F., domiciliado en el Sector La Lago, calle 73, con Av. 3D, casa N° 72-73 Maracaibo, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-

    LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDREINA ORTIZ

    En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 618-06, se ofició bajo los números, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

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